Este nuevo mecanismo, que regalmento la AFIP para la declaración anticipada de las importaciones, permitirá generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.
El administrador federal explicó que la medida –que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, por medio de la RG 3255- forma parte de las recomendaciones de la OMA.
Asimismo, la Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó a nuestro marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada. En efecto, la Disposición 50 del año 2004 del MERCOSUR establecía, en su artículo 3, punto 2, que: “Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo”. Asimismo, después agrega: “No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.
Echegaray resumió que el país van en camino a tener un “Gobierno con cero papeles” y agregó que desde la AFIP se está trabajando fuerte para alcanzar cada vez más informatización y modernización de sus mecanismos del mismo modo que lo hacen en Estados Unidos y en la Unión Europea.
Micrositio para “preguntas frecuentes”
En la página web del organismo www.afip.gov.ar los importadores podrán encontrar información útil para ejercer sus operaciones de comercio exterior. La idea del servidor es transparentar y optimizar las relaciones entre los contribuyentes y los inspectores aduaneros.









