El juez considero que la medida cautelar interina era necesaria ante la posibilidad de que la transformación del banco en sociedad anónima derive en la perdida de su carácter publico y permita la eventual incorporación de capitales privados, lo que podría generar “consecuencias jurídicas, económicas y sociales irreversibles”.
En su fallo, Ramos Padilla recordó que la propia administración del BNA y el Estado Nacional habían solicitado previamente que se declarara abstracta la cuestión, dado que la privatización había sido descartada durante el debate parlamentario de la Ley Bases. No obstante, la reciente publicación del Decreto 116/2025 reavivo la controversia, lo que llevo a los demandantes a solicitar la intervención de la Justicia.
La decisión judicial establece que el Estado Nacional y el Banco Nación deberán abstenerse de ejecutar cualquier acción tendiente a aplicar el decreto y les otorga un plazo de cinco días para presentar un informe detallando el interés publico comprometido en el caso.