Este mes se volvió a renovar el cupo de US$200 que está virtualmente vedado para la mayoría de la población. Con las limitaciones que fueron apareciendo desde el 15 de septiembre pasado, fecha en la que el Banco Central ajustó el cepo cambiario, en enero compraron dólares 685.000 personas, un número muy alejado de las casi 4 millones que llegaron a comprar en julio pasado.
Las restricciones que dispuso el Central en sus sucesivas comunicaciones dejaron afuera a beneficiarios de planes o programas de Anses, cotitulares de cuentas bancarias, monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero y a empleados de empresas que hayan recibido ayuda estatal para pagar salarios (es decir, que fue aceptada en algunas de las versiones del ATP). Eso excluyó al 80% de las personas que accedieron al cupo en meses pasados.
Son al menos 10 las condiciones que dejan a una persona excluida del mercado único y libre de cambios (MULC). La ironía que se destacaba en las redes sociales es que un empleado que no decidió recibir ayuda estatal (porque son las empresas y empleadores quienes debían inscribirse) quedó excluido, pero no así quien efectivamente tomó la decisión (excepto, claro, que reciba un salario de su propia firma).
Quienes pueden seguir comprando dólares, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones de exclusión, son, por ejemplo, los jubilados, los empleados públicos y funcionarios, los rentistas, los importadores (aunque con trabas), los empleados y desempleados que no hayan cobrado una parte del salario de parte del Estado, los empleadores que no hayan recibido créditos al 24% y los monotributistas que no hayan sido otorgados un crédito a tasa cero ni, claro está, ningún plan o beneficio social por parte de Anses.
La novedad por estas semanas tiene que ver con la “vuelta al cupo” de los beneficiarios del congelamiento de créditos UVA, que se terminó a fines de enero. La comunicación “A” 7106, que en su momento los excluyó del mercado único y libre de cambios (MULC), advertía que esa exclusión estaría “mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota”.
Estas son, en definitiva, las nueve condiciones por las que alguien puede quedar excluido del MULC:
Empleados de empresas que hayan recibido ATP
A fines de septiembre, a medida que se fue reiniciando la posibilidad de comprar dólares por home banking (que estuvo inhabilitada durante 10 días), más y más personas se fueron dando cuenta de que no podían acceder a divisas. La razón, hasta ese momento inimaginada, era que son empleados de empresas que recibieron ayuda estatal para pagar salarios a través del programa ATP.
Voceros del Banco Central confirmaron que quedaron incluidos en las restricciones los empleados de empresas que hayan recibido el ATP en cualquiera de sus fases. Esto quiere decir que al menos 2,3 millones de personas (la cantidad total de sueldos que se pagaron en el ATP 1) quedaron excluidas del MULC.
Beneficiarios de un plan o programa de Anses
La comunicación “A” 7105 del 15 de septiembre dejó excluidas del MULC a las personas que cobran planes sociales o programas de Anses caracterizadas como “ayuda social”, como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por disposición del Central, no podrán abrir una caja de ahorros en moneda extranjera.
“A tal efecto, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página de Internet de la Anses de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario”, añadía el texto.
Luego, tras días de tironeos entre el Central, Anses y los bancos, la autoridad monetaria emitió la comunicación B12071, que estableció que, para tal fin, las entidades financieras deberían utilizar el sistema ‘online’ habilitado por este Banco Central, lo que finalmente destrabó la compra de dólares por home banking.
Personas sin ingresos declarados o “consistentes”
También por la comunicación “A” 7105, el Central solicita a las entidades financieras que obtengan evidencia de la que surja que “el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera”.
A esos fines, solicita que los bancos pidan documentación respaldatoria de los ingresos, de los activos del cliente y de “toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera”.
Cotitulares de cuentas bancarias
En cada renovación de cupo, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán “tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para portafolio -formación de activos externos- por parte de uno de ellos”.
En otras palabras, esta comunicación también limita a quienes comparten cuenta. Si una de las personas que es titular hace uso del cupo de US$200, la otra o las otras ya no podrán adquirirlo. Esto difiere con lo que, hasta ese momento, la autoridad monetaria consideraba como un “buen” uso del cupo: por CUIT, personal e intransferible, tal como comunicaban los bancos a sus clientes.
Quienes ya “gastaron” su cupo con tarjeta
Por la nueva modalidad del cupo que rige desde el 15 de septiembre, los gastos en dólares pagados con tarjeta de débito o crédito, que antes no interferían con el cupo, ahora son descontados de ese monto, por lo que al momento de adquirir dólares, una persona que haya realizado gastos de este tipo se encontrará con que podrá comprar menos cantidad.
Si esa persona gastó US$200, encontrará que no podrá acceder al dólar oficial a través de su home banking. Además, si por esas compras se exceden los US$200, son descontados del cupo de los meses siguientes.
Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses
En la comunicación “A” 7106 se excluyeron a las personas que ingresaron a planes de refinanciación de saldos impagos de tarjetas de crédito. Cabe aclarar que, sea el monto que sea y aunque no hayan refinanciado el total, la prohibición corre igual.
En ese texto, el Central aclaró que los beneficiarios del punto 4 de la Comunicación “A” 6949 (los que refinanciaron saldo) no podrán acceder al MULC “hasta la total cancelación de la financiación”.
Quienes hayan adquirido dólar “bolsa” en los 90 días anteriores
Por la comunicación “A” 7030 y sus modificaciones, se estableció que quienes hayan operado MEP o contado con liquidación (los tipos de cambio a los que se accede a través de la compraventa de activos financieros) deberán esperar 90 días para acceder al MULC, y lo mismo sucede a la inversa.
Desde entonces, cuando se compran dólares por home banking, se debe llenar una declaración jurada que da cuenta de que se dejó pasar el tiempo necesario o de que no se accedió al dólar “bolsa”.
Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%
Las empresas que hayan accedido a créditos al 24% (financiación pensada y ejecutada en el marco de la pandemia) están excluidas del MULC y así se lo hacen saber los bancos a través de la declaración jurada que hay que llenar cada vez que se quiere comprar dólares por home banking.
Cuando una persona quiere acceder a su cupo, debe primero “llenar” un casillero que indica que declara bajo juramento que no es beneficiaria “de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación A 7006 del BCRA” o similares.
Monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero
Desde mayo pasado, los monotributistas que hayan accedido a los créditos a tasa cero no pueden acceder al MULC por al menos 18 meses.
Este es otro ítem que se debe “llenar” al momento de hacer la declaración jurada previo a la compraventa de divisas por home banking.
Fuente: La Nación