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Rentas ordenó no cobrar Sellos por la compra de un vehículo fuera de Tucumán

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Un contribuyente demandó a la Provincia que pretendió cobrarle un 3% por el patentamiento, y la Cámara Contencioso le hizo lugar . El fallo se aplica sólo a este caso, pero es un precedente para los que compran autos fuera de Tucumán o en concesionarias no oficiales. Beneficia a una sola persona, no a todos los tucumanos. Pero sienta un precedente importante para quienes estén en una situación similar: la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha hecho lugar a una demanda de Daniel Moeremans contra el Estado provincial, que no podrá cobrarle un 3% de impuesto a los Sellos sobre el monto de un Audi A3 adquirido en Capital Federal.

Mediante los decretos 4.271/3 y 4.563/3, el gobernador, José Alperovich, ordenó gravar con un 3% de impuesto a los Sellos sobre el valor del vehículo, a los patentamientos de automóviles adquiridos en concesionarias situadas fuera de la provincia y a los comprados en Tucumán, pero no en concesionarias oficiales.

Esta medida, según argumentó Moeremans, constituye una suerte de barrera aduanera en nuestra provincia y afecta a los consumidores, ya que les encarece un vehículo que pudieran adquirir más barato en una concesionaria foránea o en una local no oficial.

Moeremans planteó en la Justicia la inconstitucionalidad de esa disposición y que se declare la nulidad del expediente administrativo de la Dirección General de Rentas (DGR) en su contra.

La Cámara no se pronunció sobre el pedido de inconstitucionalidad, pero sí hizo lugar al planteo de nulidad. Y, en consecuencia, Rentas no puede aplicar Sellos a la operación en cuestión.

En el fallo, firmado por los vocales, Horacio Ricardo Castellanos y Salvador Norberto Ruiz, la Cámara entiende que la factura de la compra del vehículo no es un título jurídico con el que se pueda exigir el pago de Sellos. “Lo que se grava con el impuesto a los Sellos son actos, contratos y operaciones (…) que tengan los caracteres exteriores de un título jurídico”, dice la sentencia, y agrega: “es necesaria la existencia de un instrumento generador por sí mismo de derechos y obligaciones, como los documentos comerciales (por ejemplo, pagarés, prendas, letras de cambios, etcétera)”.

También dice la resolución judicial que el contrato de compraventa efectuado por los consumidores es de naturaleza consensual y verbal, y se rige por las normas del Código Civil. “En consecuencia, dichos contratos, al carecer de forma escrita, no deben tributar el impuesto a los Sellos. La factura, de por sí sola, resulta insuficiente puesto que no es un título jurídico”, reitera.

Por otro lado, el fallo cita el artículo 1.012 del Código Civil, según el cual la firma de las partes es condición esencial para la existencia de todo acto jurídico bajo forma privada.

El abogado accionó contra la Provincia, entendiendo que la disposición atenta contra la libertad de comercio y favorece el interés económico de pocas empresas.

Moeremans, recuerda el fallo, fue intimado por la DGR el 1 de abril de 2005 a pagar $ 2.360,16 en concepto de impuesto a los Sellos por la inscripción del Audi A3, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución fiscal correspondiente.

El quid de la cuestión

1.- Quien compra un auto en una concesionaria no oficial o fuera de Tucumán debe pagar de Sellos un 3% sobre el importe para poder patentarlo aquí.

2.- Para estos casos, esa tasa es diferente en cada provincia. En la mayoría es menor al 3% de aquí. Y en algunas ni siquiera la cobran.

3.- El Gobierno justifica la tasa en la necesidad de promover las compras en Tucumán. Contribuyentes dicen que beneficia a unos pocos concesionarios.

Fuente: lagaceta.com

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