Fue aprobado ayer el Proyecto de Ordenanza que establece un régimen especial para los beneficiarios de micro créditos. Se busca que los mismos obtengan la pertinente autorización municipal para desarrollar actividades de producción y/o comercialización de bienes y/o servicios.
Hablamos de micro créditos otorgados según los alcances y definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.117 “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”.
Imágenes La iniciativa establece que la autorización municipal se materializará mediante un permiso que será extendido por la autoridad de aplicación, la que será ejercida por la Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana, a través de la Sub Secretaría de Habilitaciones u Organismos que en el futuro le reemplacen. La misma podrá revocar el permiso de habilitación y exigir el cese de la actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Los permisos se otorgarán por un período máximo de un año y podrán renovarse anualmente, no pudiendo exceder el término de cinco años. Será condición ineludible para la renovación del beneficio acreditar de manera fehaciente que el solicitante mantiene su condición de beneficiario de un micro crédito.
Asimismo, vencido el plazo de cinco años y, a fin de continuar con el ejercicio de la actividad comercial, deberán sujetarse al cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ordenanza Nº 12.689 y sus modificatorias, y obtener el correspondiente Certificado de Habilitación, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en la mencionada norma.
Los permisos otorgados son de carácter personal e intransferible. Revocable y no crea a favor de su titular ningún derecho de habilitación.
Requisitos
Para el otorgamiento del Permiso de Habilitación deberá realizar la presentación de la Solicitud de Permiso; acreditar la calidad de persona física o jurídica, con los debidos documentos de identidad y/o contratos constitutivos; constancia de CUIL/CUIT, instrumento que acredite ser sujeto beneficiario de micro crédito, extendido por las Instituciones de Micro créditos que entre otros.
Se consigna también que los beneficiarios de los Microcréditos deberán cumplir con las exigencias de Higiene y Ambientales, contempladas en la Legislación vigente.
Fuente: Parte de prensa del Concejo Deliberante









