La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 1 de diciembre las exclusiones de oficio de monotributistas, por lo cual ninguno de los contribuyentes encuadrado en este régimen será dado de baja por falta de pago durante los meses que van de agosto a noviembre próximo.
A la vez, el organismo decidió extender los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas y mantuvo la obligatoriedad del uso de las presentaciones digitales que permiten a los contribuyentes realizar gestiones online.
La dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont, explicó esta tarde que lo dispuesto es parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales que se publicarán este viernes en el Boletín Oficial.
“Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha”, indicó la titular de la AFIP.
En primera instancia, suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas mediante la Resolución General 5056 que estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
La Resolución General 5057, por su parte, extendió los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió, asimismo, extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.
Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas.
Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas.
Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de Siper.
Finalmente, la Resolución General 5055 renovó el uso obligatorio de las presentaciones digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.
El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.