Julio César Loutaif dio a conocer los alcances de la resolución Nº 618/2010 del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, declarando la emergencia agropecuaria para las producciones de banana y hortalizas en los departamentos de Orán, Güemes y Anta.
La comisión provincial de Emergencia Agropecuaria del ministerio de Desarrollo Económico, encabezada por el ministro Julio César Loutaif, compartió un encuentro con productores hortícolas y bananeros afectados por las heladas del mes de julio del año pasado. De la reunión también participó el presidente de la asociación de Frutas y Hortalizas de Salta, Juan José Ortiz.
“Con la aprobación por parte del organismo nacional, los productores afectados van a contar con beneficios fiscales vinculados a prórrogas en vencimientos de impuestos nacionales, y en el caso de que sean deudores del Banco de la Nación, deben presentarse ante este organismo y realizar una renegociación de su deuda”, explicó el funcionario provincial.
En la oportunidad los productores recibieron los formularios que deben completar, como así también asesoramiento de la documentación necesaria que deben presentar solicitando los beneficios de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria. Ley de Emergencia Agropecuaria Nacional
Esta Ley prevé un fondo de 500 millones de pesos anuales para cumplir con los beneficios que otorga. En su artículo 20 se expresa que son beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los más vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Posteriormente, la presente Ley en su artículo Nº 21, destina los fondos para aportes no reembolsables, gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios, como así también establecer líneas de crédito con períodos de gracia de hasta dos años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.
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