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Mediterraneo Automotores S.A publicó su quiebra

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La Dra. Mirta del Carmen Avellaneda, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2da Nominación, hizo saber que en fecha 26/11/2.010 se ha declarado la Quiebra Indirecta de “Mediterráneo Automotores S.A.”, con domicilio en calle Adrián Cornejo Nº 882.

A continuación el edicto oficial:

EDICTO DE QUIEBRA O.P. Nº 100020030

FACT. V/C N° 0002-01059

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18532 el día 16 de Febrero de 2011.

MEDITERRANEO AUTOMOTORES S.A. – EXPTE. Nº 111.494/4

La Dra. Mirta del Carmen Avellaneda, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2da Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Montiel Abeleira, en los autos caratulados: “Mediterráneo Automotores S.A. por Concurso Preventivo (pequeño) Hoy Quiebra Indirecta”, Expte. Nº EXP-111.494/4, hace saber que en fecha 26/11/2.010 se ha declarado la Quiebra Indirecta de “Mediterráneo Automotores S.A.”, con domicilio en calle Adrián Cornejo Nº 882, y domicilio procesal en calle Martín Cornejo Nº 323, ambos de esta ciudad. Se hace saber que en fecha 10/12/2.010 se posesionó del cargo de Síndico de estos autos el C.P.N. Oscar Arnaldo Blasco, fijando los días lunes, martes y jueves de 18:30 a 20:30 para la recepción de los pedidos de verificación de crédito, en el domicilio de calle Los Mandarinos Nº 384 – Bo. T.C. – de esta ciudad.

Se ha fijado:

a) el día 24/2/11 como último día de publicación de edicto;

b) el día 31/03/11 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten a la Sindicatura sus pedidos de verificación (Arts. 126 y 200, LCQ);

c) El día 17/05/2.011 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente el Informe Individual (Arts. 200 y 35, LCQ);

d) El día 04/07/2.011 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente el Informe General (Arts. 200 y 39 LCQ).

Se ha dispuesto Intimar al fallido y a terceros para que entreguen a la Sindicatura los bienes de aquél, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso (Art. 88 Inc. 3º y 4º LCQ). La Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces (Art. 88 Inc. 5º LCQ). Secretaría 15 de Febrero de 2.011. Dra. Marcela Montiel Abeleira, Secretaria.

Fuente: el intransigente.com


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