Los trabajadores autónomos deberán cumplir antes del próximo 30 de junio con la obligación anual de recategorización, en base a los ingresos brutos del año 2008. La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Los aportes mensuales de los trabajadores autónomos son los siguientes:
n Categoría I: $ 142,96
n Categoría II: $ 200,14
n Categoría III: $ 285,93
n Categoría IV: $ 457,48
n Categoría V: $ 629,04
La Categoría I corresponde a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 20.000. Asimismo, a otras actividades, por ejemplo comerciantes, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 25.000. También a aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (miembros directivos de cooperativas que no perciban retribución, síndicos de cualquier sociedad, socios no gerentes de SRL, miembros del clero, amas de casa, titulares de condominio que no ejerzan su administración, profesionales o personas que aportan a cajas especiales).
La Categoría II está integrada por personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales superiores a $20.000, y otras actividades, por ejemplo comerciantes, con ingresos anuales superiores $ 25.000.
La Categoría III incluye a directores o administradores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000. En tanto que la Categoría IV engloba a estos funcionarios cuando sus ingresos anuales sean mayores a $ 15.000 e iguales o inferiores a $ 30.000.
La Categoría V es la de los directores o administradores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales mayores a $ 30.000.
A fin de agilizar la recategorización de autónomos, la AFIP lanzó este mes una nueva herramienta por Internet que permite simular el trámite, y conocer la nueva categoría y la cuota a abonar.
El sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.
En primer término, los trabajadores autónomos que decidan utilizar el categorizador en Internet deberán informar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad:
En la segunda pantalla se debe informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto debe dividirse entre:
n Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
n Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
n Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
Asimismo, se debe detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
Por último, la tercera pantalla detalla la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente independiente a partir del mes próximo.









