Tras el anticipo de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, sobre una inminente flexibilización de los requisitos para que vuelvan al país los argentinos que están en el exterior, hoy se publicó en el Boletín Oficial la medida que confirma cuáles son las nuevas condiciones de ingreso a la Argentina, también vigentes para los extranjeros, y quiénes quedan exceptuados de la cuarentena.
En concreto, la Decisión Administrativa 846/2021 establece que “se exceptúa de realizar la cuarentena a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales”.https://1389b273f22bf8b745b4cdbb9441a113.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA NO HACER CUARENTENA OBLIGATORIA AL VOLVER AL PAÍS
1- Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días al ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por Migraciones. Quienes se hayan vacunado en el exterior deberán acreditarlo con documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
2-Además de la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas más de PCR: una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de esos tests queda a cargo de quien ingrese al país.
3- La excepción de cuarentena obligatoria rige para quienes hayan viajado por actividades laborales y/o comerciales. Sin embargo, deben observar las medidas de prevención y cuidado por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
4- Se debe consignar en la declaración jurada exigida por Migraciones el motivo laboral y/o comercial del viaje. También, los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria que corresponda.
QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS
La nueva normativa establece que los extranjeros no residentes autorizadas expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena.
Autor: Andrea Del Rio
Medio: El Cronista