Mediante el mismo, se establecen condiciones económicas para explotación de inmuebles rurales de propiedad del estado provincial.
La citada Ley establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixtas, etc., cualquiera sea la figura que de origen a esa explotación.
Cabe destacar que el artículo 3º de la norma establece que la contraprestación a percibir por la Provincia no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la producción anual que se obtenga del predio en explotación.
El decreto fue firmado por Urtubey, Loutaif y Samson.
Fuente: elintransigente.com









