En su página web, se puede consultar la evolución patrimonial y los activos ocultos; además, la UIF pautó la información que los bancos deben girarle por este plan
Los contribuyentes que quieran ya pueden ingresar desde hoy a la página web de la AFIP donde encontrarán la información de su evolución patrimonial, sus activos no declarados y la información fiscal proveniente de otros países.
Entre los datos aparece información que no está actualizada o que no es consistente con los datos volcados en las últimas declaraciones juradas de algunos contribuyentes. En ese caso, si la AFIP no corrige la información, la persona afectada deberá realizar un trámite ante la AFIP para aclarar el problema.
Al ingresar con la clave fiscal en la página de internet del organismo tributario, aparece en la sección “Nuestra parte” tres pestañas: “información sobre tus bienes”, “información sobre tus ingresos declarados” y “sinceramiento fiscal”.
En el primer caso, aparece la información de la declaración jurada de bienes personales y el patrimonio declarado: inmuebles, automotores, depósitos en dinero, plazos fijos, títulos públicos y privados y compra-venta de divisas.
En el caso de los ingresos, aparecen las fuentes de ingresos de los contribuyentes y, si corresponde, la declaración de ganancias.
En la tercera, de “sinceramiento fiscal”, la AFIP explica que colocó “información que no se encuentra registrada en el patrimonio que tenés declarado ante la AFIP, de utilidad para que decidas tu adhesión al Sinceramiento Fiscal”. Y aclara que “periódicamente incorporaremos nueva información por lo cual te sugerimos consultar este servicio nuevamente para verificar si hay más antecedentes”.
En este sentido, detalla datos de la evolución patrimonial, de los activos no declarados, de la información proveniente de otros fiscal, órdenes de intervención en curso (fiscalizaciones) y otras inconsistencias detectadas. En cada caso, se puede consultar si el fisco tiene alguna información que el contribuyente no declaró.
Aparecen los datos del total de bienes en el país y en el extranjero, los ingresos de fuente argentina y en el exterior, los exentos y el monto consumido.
Regularización fiscal
Luego aparecen otras dos opciones: una es la de “Regularización fiscal”. Allí aclara que próximamente se encontrará disponible en esta sección, información de tu deuda con AFIP que podrías regularizar o reformular por este nuevo plan de regularización. Mientras tanto, podes obtener la misma información ingresando al Servicio “Mis Facilidades” opción “Validación de deuda””.
Y también está la opción de “beneficios para cumplidores”, explicando que en esta sección: “te indicaremos si estás en condiciones de solicitar los beneficios para cumplidores y te indicaremos como hacerlo”, esto es, la exención para el pago de bienes personales por tres años o del pago de ganancias para el medio aguinaldo de julio pasado.
Por otro lado, hoy en el Boletín Oficial se oficializó la prórroga hasta el 25 de este mes para el segundo anticipo del pago de bienes personales.
Además, la AFIP sacó un aplicativo para que las personas que deseen blanquear puedan hacer un pago a cuenta del 1 por ciento del monto a exteriorizar. Recién con ese volante especial de la AFIP, podrán ir al banco para depositar el monto blanqueado en la cuenta especial para depositar efectivo en el país.
Sobre la reglamentación del blanqueo, el tributarista César Litvin aclaró que “hay tres cosas que están mal: no se toma en cuenta las deudas de las sociedades; el decreto impide regularizar por la moratoria los bienes de años prescriptos; y no se toma en cuenta la situación de las seguros en el exterior, porque no se pueden blanquear porque están prohibidos por la ley”.
En paralelo, la Unidad de información Financiera (UIF) publicó la resolución 92/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en la que explica que las entidades del sistema financiero “deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260″.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas a través de la página de Internet del Organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado “ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Además, explica que, para no abarrotar a la UIF con informes innecesarios que traben el blanqueo, “dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente”.