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Fijan la cantidad mínima en algunas actividades rurales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, en su gacetilla nº 3099, dió a conocer que aplicará el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) a tareas realizadas en tambos, frigoríficos, desmonte de algodón y molienda de harinas.

Con respecto al Indicador Mínimo de Trabajo (IMT), el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, señaló que  “Las presunciones laborales han sido una herramienta sumamente eficaz para combatir el empleo ilegal”.
 
El IMT es una herramienta que estipula la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. 
 
A través de la Resolución General 3.220, se especificó la cantidad de empleados que deben emplear los tambos. Entre las variables analizadas se contemplan: la cantidad de vacas y los litros de leche producidos por el establecimiento.
 
En tanto, la Resolución General 3.218, fijó el número mínimo de trabajadores necesarios para un frigorífico dependiendo de las toneladas de carne y de la cantidad de cabezas faenadas mensualmente. 
 
Finalmente, la Resolución General 3.219 sustituye el detalle de apéndices y actividades previstos en la RG 2.927 y estipula la cantidad de empleados que deben contratar las firmas dedicadas al desmonte de algodón con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora. Además, fija los trabajadores de molienda de harina y los divide en 4 categorías, dependiendo de los kilogramos de trigo procesado por hora. 
 
Cabe destacar que son 36 los rubros en los que ya establecieron el IMT. Entre ellos se destacan: la industria textil, turismo estudiantil, desfile de modas, hoteles, escuelas, estaciones de servicio, producciones de yerba mate, bodegas y la construcción. 

 

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