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Desmienten que el impuesto a las ganancias se aplique a indemnizaciones

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La AFIP negó las opiniones de supuestos especialistas y académicos que plantean una falsa polémica sugiriendo que “la AFIP quiere que algunas indemnizaciones paguen el Impuesto a las Ganancias”. Según la norma las indemnizaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias con la excepción de las que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad -por accidente o enfermedad-, que están expresamente exentas del impuesto.

 

“Ese artículo implica una interpretación con falta de rigor profesional de la técnica legislativa del Impuesto (a las Ganancias) y del alcance de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia”, dijo el comunicado.

En este sentido, explica que “la Ley de Impuesto a las Ganancias incluye dentro de su ámbito de aplicación a las indemnizaciones, pero, en virtud de una expresa decisión de política tributaria, el artículo 20, inciso i), de la Ley exime “las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.

En otras palabras, para el texto normativo del tributo, las indemnizaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias con la excepción de las que se paguen por antigüedad o causas de muerte o incapacidad -por accidente o enfermedad-, que están expresamente exentas del impuesto.

El comunicado añade que “también debe destacarse, y a diferencia de los que señalan los supuestos especialistas en la nota, que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho – en los dictámenes Nº 53/05 (252:209) y 188/11 (279:75)- que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema y siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado”.

“Esto implica que los eventuales pronunciamientos más favorables al contribuyente emanados de tribunales de menor rango no obligan a la AFIP a su acatamiento”, agrega.

Por otra parte, la AFIP recoge lo dicho por su Circular Nº 3/12, que reproduce lo resuelto en los fallos “DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ /DGI” (17/06/2009), y “CUEVAS, LUIS MIGUELC/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], en los cuales se consideró que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo, y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial, no están alcanzados por el impuesto.

También cita la Circular 4/12 respecto de la incidencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en la causa “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/AMSA S.A.” del 14/09/2004, sobre los alcances de la exención prevista en el inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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