La Secretaría de Comercio Interior impuso una multa de 500 mil pesos a la consultora Orlando J. Ferreres y Asociados, por la difusión de mediciones elaboradas sin “rigor científico” y que exhibieron “ocultamientos susceptibles de inducir a error, engaño o confusión” a los consumidores respecto a precios de comercialización de bienes.
La disposición lleva la firma del director nacional de Comercio Interior, Fernando Carro.
En el considerando de la medida, la dependencia oficial sostiene que “resulta evidente que la consultora desconoce complemtamente la teoría de las expectativas que generan a todos los actores de la economía, al difundir información que no tiene rigor científico en su construcción”.
A modo de ejemplo, la medida sostiene que “una falta de rigor científico gran magnitud surge cuando en el mes de febrero la consultora afirma, respecto de las estimaciones referidas al mes de enero de 2011, que `en diciembre de 2010` se realizaron 5.809 observaciones de precios de bienes y servicios, de 484 variadades de productos (…)que en su total incluyen un universo de más de 350 locales, cuando es obvio que dicha estimación, debió basarse en datos relevados durante el mismo mes de enero de 2011”.
La Secretaría sostiene que “si el consumidor medio tuviera acceso adecuado a la información referida a las limitaciones técnicas con las que elabora los índices que difunde la imputada, podría arribar a conclusiones distintas que aquellas a las que, prima facie, inducen las presentaciones (…) que difunden índice y valores elaborados con superlativa ligereza”.
En lo que respecta a las fuentes de información, la consultora se limitó a decir que eran “diversas”, sin mencionar “cantidad ni distribución de la localización de los mismos en el territorio” de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras cuestiones.
Por último, la disposición sostiene que la multa no tiene un objetivo “fiscal” y que apunta a ser “disuasiva” para la sumariada, de manera de “logar el ordenamiento del la actividad comercial en el mercado interno, a través de una ley que tipifica conductas desleales, las que por ello resultan prohibidas”.
Fuente: Telam