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Cómo registrar el contrato de alquiler en AFIP

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Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?

Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:

  • $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • $ 10.000 para los restantes sujetos

Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria.

El inquilino no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio.

¿Qué contratos con los que deberán suscribirse en la AFIP?

Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Qué personas están obligadas a declarar los contratos?

Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen.

 ¿En el caso de los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato?

Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.


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