Por medio de la Resolución General 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada este viernes en el Boletín Oficial, se establecieron las normas para la apertura y operatoria de las “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” (CCER).
Cabe recordar que, estas cuentas están destinadas a los fondos provenientes de la regularización de activos no declarados, en el marco del Régimen de Regularización de Activos, conocido como blanqueo.
Los puntos clave de la Resolución
Apertura de CCER: los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) deberán abrir CCER a nombre de los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Activos.
Inversión de fondos: los fondos en las CCER solo pueden invertirse en instrumentos financieros elegibles, como valores negociables, fondos comunes de inversión y certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva.
Plazo de inversión: Los fondos deben permanecer invertidos en instrumentos financieros elegibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
Transferencias: Las transferencias de fondos desde las CCER antes del 31 de diciembre de 2025 están sujetas a una retención del 5%, salvo que se destinen a ciertas inversiones específicas.
Criptomonedas: Las criptomonedas también pueden ser regularizadas a través del Régimen y depositadas en las CCER.
Fideicomisos de inversión productiva: Los fideicomisos de inversión productiva que cumplan con ciertos requisitos también son considerados instrumentos financieros elegibles.
Proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV): los PSAV inscriptos en la CNV que custodien o administren activos virtuales deben cumplir con la normativa de la AFIP sobre el Régimen de Regularización de Activos.
La Resolución General entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.