El Concejo Deliberante aprobó una serie de modificaciones al Código de Planeamiento Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 3.779).
Modificaciones que fuera requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal y tuvo tratamiento mediante un Seminario en abril, –al igual que ocurrió con los cambios que se introdujeron al Código de Edificación que se sancionó la semana anterior- y que merecieron la participación de profesionales en la temática, de funcionarios provinciales y municipales, más el aporte de los ediles de diferentes bancadas.
Las modificaciones correspondieron al encabezado del Inc 1 del Art. 100 de la Ordenanza 13.779; el artículo 100 Inc. 1 apartado VIII referentes a los proyectos de vivienda colectiva u otros de propiedad horizontal localizados en terrenos de ancho menor a 10 metros que incluyan propuestas alternativas al régimen de estacionamiento.
También la modificación de la numeración de los incisos del artículo 203, en relación al patrón de usos del suelo o de asentamiento, uso de suelo habitacional o residencial, suelo comercial, suelo de servicios, suelo productivo industrial, etc.
Se dispone la inclusión del apartado VIII en el artículo 232, inciso 1, relativo a las áreas construidas no computables, a efectos del Factor de Ocupación Total (FOT), son las áreas destinadas a actividades complementarias a la actividad principal y los servicios generales y de apoyo a la edificación.
Se agrega la inclusión de los apartados X y XI en el artículo 239, respecto al Factor de Ocupación de Suelo (FOS). Así como el apartado IX en el artículo 240, sobre las alturas, en la que en su párrafo inicial se indica que las dependencias e instalaciones accesorias no serán computables con relación a las alturas máximas previstas, siempre que se retiren hacia el fondo de la parcela.
Otro cambio se produce en el artículo 244, que versa sobre los retiros para jardín, en el que se podrán autorizar proyectos que avancen hasta la línea de edificación dominante en la cuadra, entendiendo por tal aquella que involucre al menos el 80% de su extensión.
Se modifica el artículo 285, que establece requisitos para los proyectos edilicios factibles de ser sometidos al régimen de propiedad horizontal cuando se ubiquen en el distrito R5. Al igual que el articulo 329 sobre los usos conformes de edificios o porciones de ellos o de terrenos, no podrán ser ampliados como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en si sean conformes.
Fueron aprobados además los anexos 4.1. Clasificación de Actividades, 4.2 Cuadro General de Localización de Actividades; 5.1, Normas generales del régimen urbanístico; 5.2, Basamentos y retiros de fondo; 5.3 Retiros de Jardín para R5, M1, NC3 y AC4.
También se establece prorrogar hasta el 3 de diciembre de 2012 los plazos dispuestos en 14 artículos. Estableciéndose que el DEM deberá presentar al CD hasta el 30 de septiembre de 2011 el plan de trabajo por el que se regirá a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos fijados, detallando recursos materiales y humanos asignados. Por último se aprobó una Fe de Erratas correspondiente al texto de la Ordenanza 13.779.
Los concejales del PO votaron por la negativa tanto en general como en la totalidad de los artículos, mientras que los concejales Ariel Burgos, Lucrecia Lambrisca, Irene Soler y Marcelo Oliver (todos del FS) votaron negativamente los artículos 4, 6, 9 y 15.









