La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó en las últimas horas una serie de beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas, en relación con los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias. Por otra parte demandará el adelanto a compañías que hayan informado una rentabilidad igual o superior a $600 millones.
Las Resoluciones Generales 5.388/2023 y 5.390/2023, publicadas en el Boletín Oficial, amplían el universo de exclusión de percepciones y retenciones de IVA, al tiempo que alivian el anticipo de Ganancias para las pymes.
En el caso del IVA, ahora estarán excluidas de dicho sistema unas 95.500 pymes y micropymes, las cuales podrán solicitar el certificado de exclusión. La Resolución 5.390 modifica la 2.226 añadiendo un tratamiento especial a las “personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas” que cuenten “con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los periodos no prescriptos y se encuentran encuadradas en la categoría ‘A’ -Muy Bajo Riesgo- del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”.
Estas empresas no estarán obligadas a poseer saldo de libre disponibilidad ni de proporcionar el detalle de las proyecciones u elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentra incluidos, las cuales se solicitan al pedir este certificado para aceptar o denegarlo.
Por otro lado, la resolución 5.388 formaliza un alivio al anticipo del Impuesto a las Ganancias para estas empresas, estableciendo un único porcentaje para los ejercicios iniciados a partir de agosto próximo.
Hasta este momento, las firmas tenían que pagar como anticipo un 25% y, luego nueve cuotas de 8,33%; lo cual ahora se modificó para que la primera cuota sea de un 10%, seguida de otras nueve del mismo porcentaje.
Como acceder
Para acceder a este beneficio, las empresas deben contar con el Certificado Mipyme vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el cual se aplicarán los beneficios, además de estar registradas ante la AFIP con las caracterizaciones 272, 274, 351 o 352.
Según Massa, esta medida “permitirá ampliar los niveles de empleo e inversión a 330.000 pymes”. Para los demás contribuyentes, el porcentaje del anticipo seguirá siendo el mismo, de un 25%. Queda aún por reglamentarse otra medida impositiva anticipada el pasado martes, a partir de la cual las pymes estarán habilitadas a tomar el 30% del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del 15% de los aportes y contribuciones que deben hacer las empresas a sus empleados, obras sociales, y jubilaciones.
Además del plano fiscal, se decidió ampliar el sistema de aportes no reembolsables para pymes exportadoras, sobre lo cual Massa precisó: “Ponemos $19.000 millones en aportes no reembolsables para proyectos que alcanzan a 21 provincias, para aumentar sus ventas al exterior”.
Nuevo anticipo de ganancias a empresas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo anticipo del Impuesto a las Ganancias a empresas. Así lo exigió a través de la Resolución 5391/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que demanda el adelanto a compañías que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto.
“Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias”, aclara la resolución.