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Fue promulgada la ley que regula la actividad de contratistas en el campo

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El Poder Ejecutivo Provincial, de la provincia de Tucumán, promulgó la Ley 8.427, mediante la cual se dispuso la creación del “Registro provincial de contratistas de obreros y empleados de las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la provincia”.

La iniciativa, de autoría del legislador radical y titular de Fotia, Roberto Palina, fue sancionada a fines de junio, y contó con el apoyo explícito de la central de trabajadores del azúcar y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre). A partir de esta instancia, el Ejecutivo dispondrá de 90 días para reglamentar la norma.

La Ley dispone que estará obligado a inscribirse todo contratista que brinde servicios de aprestamiento, siembra, laboreo, cosecha, traslado y/o industrialización de productos agrícolas y/o ganaderos en todas sus etapas de cultivo e industrialización, en todo el territorio provincial. La Dirección General de Rentas (DGR), de la Provincia, es el organismo de registración, control, actualización y aplicación del registro. Entre las funciones de la DGR, se destacan:

– Organizar y fiscalizar el registro y ejecutar actividades permanentes de control e inspección de los lugares de trabajo donde desarrollen su actividad el personal dependiente de los contratistas a fin de verificar su registración y el cumplimiento de toda la legislación laboral y tributaria vigente.

– Coordinar con otras dependencias oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales actividades permanentes y/o periódicas de control y fiscalización de las obligaciones a cargo de los contratistas. Deberá llevar un legajo de cada contratista que contendrá toda la documentación que acredite su habilitación para desarrollar actividad comercial, empresarial como persona física o jurídica.

– Recibir y controlar permanentemente las nominas de todo el personal que integre la dotación dependiente del contratista.

– Controlar el cumplimiento de los aportes y todas las obligaciones contenidas en los respectivos convenios colectivos de cada actividad, y recepcionar e incorporar al legajo respectivo todos los contratos celebrados entre los contratistas y sus contratantes.

– Por vía reglamentaria, se establecerá las causales de suspensión y remoción del contratista inscripto en el registro, como así también el procedimiento a seguir en la aplicación de sanciones.

Fuente: lagaceta.com

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