Al respecto, el presidente de la CNV resaltó: “Estamos comprometidos en el corto plazo a impulsar medidas para la normalización del mercado y el BOPREAL es uno de los instrumentos de mercado dispuestos por el BCRA para regularizar la deuda de los importadores”.
Las modificaciones se orientan a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (Bopreal), con sus modificatorias y concordantes.
BOPREAL: cuáles son las modificaciones
Las modificaciones se orientan a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), con sus modificatorias y concordantes, en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Por otro lado, se unifican condiciones y límites, elevando a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior.
A la vez se facilita la operatoria para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Además, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (Cedear), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Fuente: Ámbito