A partir de este mes entra en vigencia un renovado régimen en donde la AFIP podrá aceptar o cuestionar las operaciones declaradas por las compañías.
A partir de septiembre, la reorganización de empresas cuenta con un nuevo régimen de información que modificará fuertemente el caudal de datos que las compañías deben brindar al fisco, según lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por lo tanto, las compañías deben modificar los procedimientos que seguían hasta el momento a la hora de llevar adelante la fusión, escisión, venta y transferencias de sociedades.
A fin de explicar los cambios, Alberto Coto, consultor tributario, sostuvo que “el nuevo marco normativo establece la obligación de utilizar sistemas aplicativos para informar por vía electrónica a la AFIP acerca de la reorganización, lo cual debe luego ser complementado con la presentación de una nota, adjuntando una serie de documentación relativa a la misma”.
“Valen aquí dos comentarios que surgen de confrontar la nueva norma con su antecesora: en primer lugar, la transferencia electrónica de la información debe realizarse hasta el último día hábil del quinto mes posterior a la fecha de reorganización y, en segundo término, se impone la obligación de adjuntar cierta documentación que anteriormente no se requería, ya que la derogada resolución general 2245 sólo obligaba a presentar una nota conteniendo determinados datos, contando para ello el contribuyente con un lapso de 180 días corridos contados desde la fecha de reorganización”, precisó el especialista.
De esta manera, la AFIP podrá ser más eficiente frente a las fiscalizaciones a fin de detectar, entre otras, maniobras destinadas a aprovechar los quebrantos impositivos. La utilización fraudulenta de los mismos permite reducir el pago en Ganancias.