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Netflix y Spotify: crecen los reclamos para sacarles impuestos

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Después de que esta semana se conociera que la provincia de Buenos Aires se sumó a otros distritos que cobran Ingresos Brutos por el consumo de servicios digitales como Netflix o Spotify, se reavivó la polémica acerca de si tienen potestad o no para hacerlo, ya que las plataformas no están presentes físicamente en el país.

“El punto clave del conflicto por el cual no se debería cobrar Ingresos Brutos sobre la economía digital es que no hay sustento territorial”, afirmó César Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asoc, consultado por LA NACION.

Según Litvin, la economía digital tiene la particularidad de que los trabajadores de una plataforma pueden estar en distintos países, al igual que las oficinas y los clientes, por lo que no hay un lugar de realización de la actividad, lo que hace cuestionable que se la quiera gravar con ingresos brutos.

Sin embargo, el impuesto a los servicios digitales ya se cobra en Santa Fe, La Pampa, Salta, Córdoba, Tucumán, Mendoza, San Juan, provincia de Buenos Aires, Capital Federal y Chubut. Se toma el domicilio del adquiriente de los servicios digitales, es decir, el lugar de utilización.

“Hay una opinión del fisco en un caso de hace unos años sobre imagen satelital -que es una tecnología anterior a la economía digital- que dice que el tributo es improcedente por no considerar sustento territorial. Lo que pasó es que, con la suspensión del Pacto Fiscal, se liberaron los topes a Ingresos Brutos y las provincias empezaron a tener IIBB en su máxima expresión. Además, los distritos avanzan porque es un impuesto trasladable al consumidor”, opinó.

Más allá de esto, Mara de Bosini Costa, directora de Legales de PwC Argentina, dijo que hay planteos en la Justicia, como el que realizó la Asociación de Bancos de la Argentina contra Córdoba con un primer dictamen favorable. También se hicieron acciones declarativas de entidades financieras contra La Pampa y Salta, que se encuentran en la misma situación que el planteo contra Córdoba, es decir, con un dictamen favorable acerca de la competencia de la Corte Suprema.

“El argumento de los bancos es que sobre ellos recae una regulación federal que estaría siendo vulnerada por el régimen de recaudación. Además, está el tema de la extraterritorialidad del contribuyente. Ellos perciben o retienen un impuesto por las empresas que serían contribuyentes, pero, para ser contribuyente de IIBB, la actividad del sujeto se debe realizar parcial o totalmente en Argentina, no solamente el consumo. Y el otro argumento es que el impuesto resulta similar a una aduana interior porque grava la importación de servicios, lo que está prohibido por la Constitución, ya que los impuestos aduaneros los dispone el gobierno nacional”, explicó.

El siguiente paso es que la Corte Suprema admita la competencia para analizar estos casos en que los bancos actúan como una especie de “defensor” de sus clientes.

“Mirando los a usuarios particulares, la verdad es que, si bien podemos acreditar un perjuicio por el pago del impuesto, el costo de un proceso judicial es elevado y los montos, chicos. En cuanto a personas jurídicas que pueden pagar impuestos más elevados, sé que hay empresas que han hecho presentaciones administrativas y, en general, hay una negociación entre el usuario y la empresa del exterior para ver cómo pagar el impuesto”, detalló de Bosini Costa.

Fuente: La Nación


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