El expediente se inició en el organismo con la denuncia de un consumidor que compró un secarropas y un televisor efectuando el pago en cuotas a través de la tarjeta de crédito.
El primer mes fue descontado pero no así los siguientes, situación que generó un atraso de cobro desconocido por el consumidor, que se tradujo en una acumulación de cuotas impagas por un error del comercio.
Ante esta situación, el denunciante recibe insistentes llamados telefónicos de la firma Frávega reclamando los pagos atrasados de los productos que adquirió, además de aplicarle a la deuda intereses abusivos por la mora en el pago.
Luego de la denuncia realizada en el organismo que encabeza Santiago Godoy (h), se desarrolló una audiencia de conciliación, en la cual la empresa propone que los vencimientos de la deuda sean los días 30 de cada mes, permitiéndole pagar las cuotas sin ningún tipo de mora ni interés. Propuesta que fue aceptada por la denunciante.
Cuatro meses más tarde el damnificado, denuncia un nuevo incumplimiento del acuerdo. La firma comercial le envía una carta documento en la que informan que se encuentra “clasificada como deudora”, afectándole la firma. La deuda fue cancelada totalmente dos meses antes de recibir la notificación.









