El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) fijó para el 10 y 11 de noviembre las audiencias orales del caso iniciado por la Argentina contra el Reino Unido por la explotación petrolera en la Cuenca Malvinas Norte, donde se desarrolla el proyecto Sea Lion. La decisión se conoció una semana después de que el gobierno de Javier Milei presentara ante el tribunal una solicitud de medidas provisionales.
Según dio a conocer el tribunal a través de un comunicado oficial, las audiencias se celebrarán en la sala principal del organismo y serán públicas. Además, los interesados podrán seguir la transmisión en vivo por la web de ITLOS.
Durante las audiencias orales del 10 y 11 de noviembre, el tribunal deberá evaluar si tiene jurisdicción prima facie sobre el caso, si la urgencia justifica su intervención y si las medidas solicitadas son proporcionales.
El Tribunal del Mar fijó las fechas para la audiencia entre Argentina y el Reino Unido por el proyecto Sea Lion
En detalle, la decisión del tribunal surge en respuesta a la solicitud hecha por la administración argentina el 13 de octubre.
La presentación argentina busca preservar los derechos soberanos que el país reclama sobre su plataforma continental y evitar que el avance del proyecto petrolero profundice la controversia con el Reino Unido. El Gobierno pretende que el tribunal, con sede en Hamburgo, adopte medidas urgentes mientras se constituye el órgano arbitral que deberá analizar el fondo del conflicto.
El pedido no implica una suspensión automática de las operaciones. Los jueces deberán evaluar los argumentos presentados por la Argentina y determinar si corresponde imponer restricciones.
Las audiencias fueron fijadas bajo la firma de el juez Maurice K. Kamga que, en el comunicado oficial, describió al caso como “caso sobre la explotación de hidrocarburos en el océano Atlántico sudoccidental (Argentina contra el Reino Unido), relativo a medidas provisionales”.
“El 13 de octubre de 2026, la Argentina había presentado ante el Tribunal una solicitud para que se dictaran medidas provisionales, en virtud del artículo 290, párrafo 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el marco de una ‘controversia relativa a la explotación de recursos de hidrocarburos en el océano Atlántico sudoccidental’”, informaron sobre el reclamo argentino.
Una eventual decisión favorable a la Argentina será de cumplimiento obligatorio para el Reino Unido. Una vez constituido, el tribunal arbitral previsto en el Anexo VII podrá mantener, modificar o revocar las medidas provisionales.
La orden del juez Kamga, registrada como el caso número 37 del tribunal, formaliza un procedimiento que comenzó el 28 de septiembre, cuando Javier Milei instruyó a la Cancillería a iniciar un arbitraje bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y notificó formalmente al Reino Unido. En ese momento, la Argentina advirtió que acudiría al tribunal de Hamburgo si la explotación petrolera no se detenía en un plazo de dos semanas.
El plazo venció el 12 de octubre sin cambios en la postura británica. Un día después, el canciller Pablo Quirno presentó formalmente la solicitud de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS), con fundamento en el artículo 290, inciso 5, de la Convemar. Esa disposición permite solicitar medidas urgentes cuando el tribunal arbitral todavía no está constituido.
El Reino Unido ya había rechazado las medidas el 11 de octubre. En su presentación, la Argentina calificó esa respuesta como “una mera repetición de argumentos previamente planteados”.
El reclamo argentino
La gestión del caso está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Pablo Quirno, con la intervención de la Consejería Legal Internacional y la Procuración del Tesoro. El pedido de medidas provisionales es independiente del arbitraje principal y busca una respuesta más rápida para evitar que el proyecto avance antes de una resolución definitiva.
En detalle, el Gobierno apunta contra el proyecto Sea Lion es impulsado por Navitas Petroleum, que posee el 65% de participación, y la británica Rockhopper Exploration, titular del 35% restante. El yacimiento está ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
Las empresas prevén iniciar las perforaciones de desarrollo en 2027 y comenzar la producción comercial durante el primer trimestre de 2028. El Gobierno argentino sostiene que la explotación unilateral de esos recursos contradice los derechos soberanos que reclama sobre el área y las resoluciones de las Naciones Unidas que instan a evitar modificaciones unilaterales mientras continúe la disputa.
Por su parte, el Reino Unido autorizó el avance del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas, una decisión que profundizó la controversia diplomática con la Argentina por la explotación de recursos naturales en el archipiélago, cuya soberanía permanece en disputa.
La medida fue adoptada por el secretario británico de Asuntos Exteriores, Ed Miliband, después de que el Gobierno de Javier Milei presentara un reclamo ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) para intentar frenar las operaciones hidrocarburíferas en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte.
La autorización fue confirmada por la compañía israelí Navitas Petroleum, que desarrolla el yacimiento junto con la británica Rockhopper Exploration. Según los planes de ambas empresas, las primeras perforaciones comenzarían a principios de 2027.
De acuerdo con información publicada por el diario británico Daily Mail, el gobierno del Reino Unido prevé comunicar formalmente al Parlamento la decisión de habilitar el proyecto, pese a los cuestionamientos de las autoridades argentinas.
Qué es el Tribunal del Mar
El El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para resolver controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de ese tratado. Está integrado por 21 jueces independientes, elegidos por su reputación, imparcialidad, integridad y competencia en materia de derecho del mar.
El Tribunal tiene jurisdicción sobre disputas vinculadas con la interpretación o aplicación de la Convención, así como sobre otras cuestiones previstas en acuerdos que le otorguen competencia. Pueden recurrir a él los Estados y las organizaciones internacionales que sean parte del tratado. En determinados casos, también pueden acceder otros Estados, organizaciones intergubernamentales, empresas estatales y entidades privadas.
La Convención establece un sistema de solución pacífica de controversias. Cuando las partes no logran resolver un conflicto por los medios que eligieron, pueden quedar sujetas a procedimientos obligatorios que derivan en decisiones vinculantes, dentro de los límites y excepciones previstos en el tratado.
El mecanismo contempla cuatro vías: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral constituido según el Anexo VII de la Convención y un tribunal arbitral especial.
Los Estados parte pueden elegir uno o más de estos mecanismos mediante una declaración formal. Si las partes de una controversia no aceptaron el mismo procedimiento, el conflicto puede someterse a un arbitraje, salvo que acuerden otra vía.










