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La Cámara de Diputados de Salta aprobó la declaración de emergencia en el sector turístico provincial

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El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo establece exenciones impositivas, suspensión de cánones para el transporte, apoyo para el acceso a créditos, y otras medidas. También detalla que un alto porcentaje del impuesto a la Tómbola serán destinados al Turismo.

Este martes 14 de julio la sesión ordinaria en la Cámara de Diputados de Salta tuvo su primera sesión virtual. Ello alargó un poco los tiempos de intervención y no llegaron a tratarse todos los proyectos de impacto económico que se tenían en el Acta de Labor Parlamentaria. Por ejemplo, no tuvo debate el referido a la regulación de la venta de derivados del tabaco.

El proyecto que sí tuvo la aprobación de los diputados salteños fue el remitido por el gobernador Gustavo Sáenz para la declaración de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta. La misma tendrá una vigencia de 180 días a partir de su promulgación y podría ser prorrogada si es que así lo decide el Ejecutivo. Ahora solo resta la aprobación de la cámara alta, que aseguran no tendrá reparos para dar el visto bueno.

Entre las consideraciones del proyecto –que más de un legislador expuso como similar al aprobado en la provincia de Entre Ríos– señalan que “es evidente que uno de los sectores más afectado es el turismo, pues la caída abrupta en la demanda de servicios a consecuencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, del cierre de aeropuertos, etc. impactó negativamente en la economía del sector y de todas aquellas actividades vinculadas como la hotelería, gastronomía, recreación, entre otras”.

En ese sentido, des del el Gobierno Provincial estiman oportuno adoptar una serie de medidas. Entre ellas la exención del pago del impuesto a las actividades económicas y del impuesto al sello para el período 2020, el diferimiento de los mismos conceptos en un 50% para el ejercicio del 2021, las suspensiones de diferentes cánones y permisos, el asesoramiento y apoyo estatal para la presentación y tramitación de tarifas diferenciales ante las empresas de servicios, entre otros, con el objeto de otorgar previsibilidad al sector y asegurar la sustentabilidad de la actividad turística.

Beneficiarios

En el artículo 2° se detalla una lista especificando las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que podrán beneficiarse con este proyecto de ley. Para ello deberán contar con una facturación en términos nominales, al mes de junio 2020, igual o inferior a la del mismo mes de 2019. Entre ellas el Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; Hoteles y demás alojamientos turísticos; Establecimientos gastronómicos; Agencias de viajes y turismos; Guías de turismo; Turismo Alternativo; Turismo de Reuniones; Alquileres de Autos; y Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Además de cumplir estas condiciones, deberán demostrar que no realizaron “despidos incausados o atribuibles a la crisis, durante el periodo comprendido entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la Ley”.

Financiamiento

El artículo 6° de la Ley detalla que el 75% de la recaudación por impuesto a la Tómbola, así como otros recursos que ingresen a la Provincia con motivo de la actividad turística “podrán ser destinados a potenciar dicha actividad, y serán distribuidos en la forma que determine la Autoridad de Aplicación”. Y en el subsiguiente, se indica que será el Poder Ejecutivo quien dicha Autoridad de Aplicación.

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