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La AFIP recategorizó de oficio al 3% de los monotributistas

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Volvieron las recategorizaciones de oficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tras haber estado suspendidas casi dos años por la pandemia, en las últimas semanas el 3% del universo de monotributistas subió de categoría. Se trata de contribuyentes que facturaron servicios o venta de bienes por importes superiores a la categoría en la que estaban inscriptos y no se recategorizaron antes del 22 de enero de 2022.

“Le informamos que ha sido recategorizado de oficio en el monotributo por presentar inconsistencias en los parámetros establecidos para permanecer en la categoría anterior”, notificó la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP mediante Domicilio Fiscal Electrónico. El 60% de los contribuyentes alcanzados por la medida serán ascendidos a la categoría inmediata superior.

A través del cruce de información, el ente recaudador que conduce Mercedes Marcó del Pont también tiene en cuenta si la persona adquirió bienes, realizó gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias. Si verifica que se realizaron compras y gastos por un valor que supere el importe de los Ingresos Brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado, la nueva categoría a asignar es la que corresponda al importe de gastos más el 20%-30% de dicho valor.

Este procedimiento se había suspendido durante la pandemia de coronavirus. No obstante, en enero la AFIP decidió retomar las recategorizaciones de oficio en línea con “la actividad que registraron en los últimos 12 meses”. También volvieron otros procedimientos que se habían pausado, como las ejecuciones de deuda fiscal.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, en caso de haber recibido la notificación de la AFIP se puede ingresar al servicio “Monotributo-Recategorización de Oficio” y “Ver Motivo/S de la recategorización”, para conocer por qué la administración tributaria tomó la decisión. En caso de no estar de acuerdo, se puede interponer un recurso de apelación ante el Director General en la opción “Presentar Recurso”, dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a recibida la notificación.

“Se puede elaborar el recurso y presentarlo sin contratar a un profesional matriculado. Sin embargo, dada la importancia del recurso y de las eventuales consecuencias posteriores al mismo, es recomendable el asesoramiento de un profesional matriculado para elaborar y presentar el mismo. Por ejemplo, este recurso se resuelve sin sustanciación, es decir, que no se abrirá a prueba. Sin el debido asesoramiento, un monotributista puede ofrecer prueba que no sea producida en la instancia administrativa y perder la posibilidad de demostrar sus dichos previo a la resolución que tome la AFIP”, sostuvo.

La recategorización de oficio se efectúa en los meses de febrero y agosto de cada año. A partir de que la decisión administrativa fue confirmada, las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente a realizada la recategorización y el último día del mes en que se deba efectuar la siguiente recategorización. En este caso, del 1 de marzo al 31 de agosto.

Fuente: La Nación


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