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Juristas cuestionan la Ley de alquileres de campos

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La caída de la resolución sobre las retenciones móviles arrastró también el intento por modificar la actual legislación para los alquileres rurales.
 

En julio del año pasado,y en pleno conflicto entre el campo y el Gobierno, fue uno de los proyectos de ley que el Congreso Nacional intentó sancionar junto con la fallida resolución 125. En ese momento, la decisión oficial de promulgar una nueva ley arrendamientos, a partir de una iniciativa de la Federación Agraria Argentina (FAA) que ya tenía dictamen favorable de las comisiones de Agricultura y Legislación General, contaba con el visto bueno del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la caída de la resolución sobre las retenciones móviles arrastró también el intento por modificar la actual legislación para los alquileres rurales (13.246), vigente desde 1948 y modificada en 1980.

El tema pareció olvidado durante casi seis meses hasta que, a fines de diciembre, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que el Gobierno estaba trabajando en la fase "técnica" de un proyecto sobre arrendamiento. Si bien aclaró que sus alcances serán definidos "con una amplitud muy grande que contemple todos los intereses y preserve al sector", el nuevo marco legal no se apartaría demasiado del contenido ya consensuado en Diputados.

Alcances y limitaciones. En sus aspectos centrales, la futura norma extiende de tres a cinco años los contratos de arrendamiento y fija una legislación de protección y de promoción para el pequeño productor que trabaja la tierra.

Establece que el propietario podrá dar a un sólo arrendatario hasta un máximo de 10 unidades económicas para explotación, y pretende rescatar la figura del pequeño y mediano agricultor; a la vez que busca frenar la especulación de los pools de siembra y de las grandes empresas agropecuarias.

Más allá de las críticas al texto que hicieron públicas la Sociedad Rural Argentina (SRA) y Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la iniciativa originada en el seno de la Federación Agraria Argentina, y que fue presentada por los diputados Eduardo Macalusi y Claudio Lozano, es el que mayor posibilidad tiene de prosperar dentro del Congreso.
Sin embargo, los cuestionamientos llegaron también desde diferentes sectores. A las objeciones cosechadas en el seno de las entidades rurales, se sumaron visiones críticas por parte de especialistas del Derecho.

En Córdoba, los abogados Carmen Gigena, Pablo Landin, Rafael Vaggione y Gabriel Ventura analizaron la propuesta y efectuaron sus reparos.

"En la actualidad la ley fija un plazo máximo de tres año y el proyecto nuevo lo eleva a cinco, lo que genera un vínculo demasiado extenso con las consecuencias que ello implica. Olvida el proyecto que existen negocios agropecuarios en los que se realizan inversiones a corto plazo, como es el caso de pretender alquilar un predio para sólo una cosecha. Hoy en el país no hay seguridad jurídica que garantice la tranquilidad para el productor que alquila", explicó Carmen Gigena.

Incentivos para algunos. En un intento por estimular a las partes a contratar por un período más extenso, la iniciativa pregona la estabilidad fiscal durante la duración del vínculo y fija incentivos fiscales, aunque con importantes restricciones. Sólo gozarán de los beneficios impositivos los pequeños productores que arrienden, de acuerdo con la categoría reglamentada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. De esta forma, el proyecto margina de cualquier incentivo a las grandes empresas, pools y fideicomisos agropecuarios en su carácter de arrendatarios. "La ley habla de micro y pequeñas empresas. Según las normas vigentes, las micro están comprendidas hasta una facturación de 456 mil pesos anuales, mientras que las pequeñas hasta 3,4 millones de pesos por año. Esos montos se fijaron en 2001, por lo que con la inflación han quedado desactualizados, por lo que convierte el mentado beneficio en una ilusión para la mayoría de los productores", apuntó Gigena.

Más allá de prever la implementación de incentivos impositivos, para Pablo Landin, especialista en derecho tributario, el proyecto no da garantías al respecto. "Hay un capítulo destinado a establecer incentivos impositivos y la idea madre es la estabilidad fiscal, a través de la cual se pretende que no hayan variaciones en la situación fiscal durante la duración del contrato. Pero conociendo la historia de nuestro país, la estabilidad puede durar tanto como se lo proponga el gobierno de turno", argumentó Landin.

Voluntad del Ejecutivo. Los incentivos fiscales involucran a dos impuestos nacionales.
IVA y Ganancias. Entre los beneficios figura la disminución de la alícuota del impuesto a las Ganancias en un 33 por ciento para el productor que alquila la tierra. "Si el contrato supera los ocho años, la disminución se eleva al 40 por ciento de la alícuota general", indicó el abogado.

La devolución anticipada del IVA en los bienes adquiridos por el productor que arrienda, a los efectos de cumplir con el objeto del contrato, es otra de las ayudas fiscales. Sin embargo, cada vez que se han planteado devoluciones anticipadas, en la práctica ha sido de difícil concreción por no decir imposible, sostiene el especialista.

La amortización acelerada de las inversiones es el tercer incentivo previsto. "Toda adquisición de bienes de capital destinadas a la explotación, en vez de ser amortizadas en el plazo previsto, que en la actualidad son 10 años, se puede hacer en tres. Apunta a deducir un mayor gasto en menor tiempo, lo que mejora la rentabilidad", observó Landin.
Sin embargo, todo parece estar condicionado a la voluntad del Ejecutivo. "Gran parte de los aspectos fiscales quedan relegados a la reglamentación; la iniciativa aparece como un gran marco teórico que tiene que ser rellenado en forma reglamentaria, con el riesgo de que incorpore más políticas ejecutivas de turno que legislativas", admitió el abogado.

Adhesión provincial. Con el propósito de llevar los beneficios de promoción a los impuestos provinciales, la ley nacional invita a las provincias a adherir al régimen. Según el proyecto, lo podrían hacer a través de la exención del impuesto a los sellos; disminución de las alícuotas del impuesto inmobiliario rural, sobre las hectáreas dadas en alquiler; y con una rebaja en las alícuotas a los ingresos brutos, sobre las ventas de la producción.

A pesar de los estímulos fiscales que pregona, el proyecto deja sin resolver la diferencia de las alícuotas en el IVA, del 10,5 por ciento con las que vende sus productos y el 21 por ciento con la que compra, lo que genera al productor agropecuario un crédito fiscal que no tiene manera de compensar.

Registración. La inscripción de los contratos de alquiler en un nuevo registro, que se creará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura de la Nación, también genera objeciones desde el punto de vista jurídico.

Para especialista en derecho Registral, Gabriel Ventura, la constitución de un nuevo registro de contratos agrarios no se justifica. “Sería suficiente con registrarlo en el folio real de los registros generales de la propiedad. Así se evitaría la proliferación de más registros y de mayores gastos administrativos”, sostuvo el abogado.

La iniciativa tampoco fija con precisión los efectos de la registración. “No queda claro si el propietario del inmueble contrata dos veces y con personas distintas, el primero que accede al registro tendrá preferencia sobre el segundo”, graficó Ventura.

Propiedad de la tierra y superficie a alquilar. Para Rafael Vaggione, especialista en derecho Agrario, el proyecto de ley lejos está de analizar la problemática de la propiedad de la tierra y de ser superador de la ley actual.

“Confunde la propiedad con la tenencia de la tierra y se olvida de que los contratos agrarios son formas de explotación indirecta del campo”, precisó.

La fijación de una superficie máxima a arrendar, el equivalente a 10 unidades económicas, también es motivo de crítica por parte del abogado. Sostiene que la limitación que se intenta fijar vuelve a instaurar las dificultades para determinar la unidad económica. “Las leyes que pretendieron definir la unidad económica han fracasado en el país”, aclaró.
A su juicio, el cambio que se quiere instaurar en la ley de arrendamientos rurales no se da en el marco de una política agraria, con lo que se pierde la oportunidad de realizar un debate real; sólo se recurre a lo distorsivo del sector sin atender a los problemas de fondo

Fuente:La Voz del Interior


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