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Impuesto a las Ganancias: por qué se les debe devolver este mes una parte de lo ya pagado

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Con el cobro de los salarios de septiembre un grupo de asalariados debe recibir dos reintegros de montos que, en concepto del impuesto a las ganancias, habían sido descontados en meses anteriores. En algunos casos, sin embargo, se demoraría en la práctica parte de la devolución, dadas las dificultades señaladas por empleadores y firmas proveedoras de sistemas de liquidación de salarios para adecuar las planillas de cálculo.

Una devolución se refiere a lo que fue descontado, al liquidarse los salarios de julio y agosto, en concepto del impuesto correspondiente al proporcional del aguinaldo que se percibirá en diciembre. Esto alcanza a los empleados que tuvieron esas retenciones y cuyos salario promedio en lo que va de este semestre no supera el importe de $1.980.000. Cuando calculan el descuento por Ganancias, los empleadores suman cada mes una doceava parte del sueldo al monto imponible, para lograr que la carga fiscal sobre el aguinaldo esté repartida durante todo el año. Por eso, ya se descontó parte del tributo por esa prestación a percibir a fin de año.

A partir del actual mes de octubre, quedarán alcanzadas por Ganancias las remuneraciones superiores a $1.980.000. La cifra equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Según comunicó el miércoles último el Ministerio de Trabajo, este mes el sueldo básico para los trabajadores es de $132.000. El aguinaldo de diciembre, en tanto, estará gravado si la remuneración promedio de esta segunda parte del año no supera el monto equivalente a 15 salarios mínimos.


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