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Flexibilizan la importación de maquinaria usada para incentivar la producción local

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El Gobierno actualizó el régimen de importación de maquinaria de producción usada, destinado a proyectos industriales y avanzó con una flexibilización de las condiciones para el ingreso de maquinaria desde el exterior, en una medida que busca impulsar inversiones y mejorar la competitividad de las empresas.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que introduce una amplia reforma sobre el esquema creado en 2016 para facilitar la incorporación de equipamiento productivo usado en la industria.

Desde el Poder Ejecutivo argumentaron que, tras una década de vigencia, era necesario adecuar la normativa a los actuales lineamientos de política industrial y comercial. En ese sentido, señalaron que los cambios apuntan a reducir demoras administrativas, simplificar procedimientos y establecer sanciones más severas frente a incumplimientos.

Se extiende hasta 30 años la antigüedad admitida para bienes reconstruidos o actualizados para extender su vida útil y se reduce del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales sobre el valor FOB de los bienes importados.  

Se extiende hasta 30 años la antigüedad admitida para bienes reconstruidos o actualizados para extender su vida útil y se reduce del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales sobre el valor FOB de los bienes importados.

 

Uno de los principales cambios es la ampliación del alcance del régimen. A partir de ahora, podrán importarse líneas de producción que incluyan maquinaria usada destinada a proyectos de mejora de competitividad aprobados por la autoridad de aplicación. También se incorporan expresamente bienes complementarios o accesorios indispensables para el funcionamiento de esas líneas productivas.

La nueva reglamentación habilita además la importación de equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o de generación eléctrica y resulten esenciales para su funcionamiento.

Otro de los aspectos incorporados es la posibilidad de importar bienes destinados a conformar sistemas automatizados de almacenamiento, conocidos como “almacenes inteligentes”, integrados por maquinaria, equipos y software para la gestión automatizada de productos.

La normativa también flexibiliza las condiciones vinculadas a la antigüedad de los bienes. Los equipos usados podrán tener hasta 20 años de fabricación y, en caso de haber sido reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, el límite se amplía hasta los 30 años.

La autoridad de aplicación del régimen será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, que tendrá facultades para dictar normas complementarias y resolver la aprobación de los proyectos junto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.

Más exigencias para acceder al beneficio

Si bien el decreto flexibiliza algunos requisitos, también mantiene determinadas condiciones para las empresas que soliciten el beneficio. Entre ellas, deberán realizar compras de bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al menos al 10% del valor FOB de la maquinaria usada importada.

Esa inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción alcanzada por el proyecto como a otras actividades de la empresa o incluso a proveedores directos vinculados con la producción.

Además, las compañías deberán presentar un dictamen técnico elaborado por un organismo estatal especializado, una universidad nacional o un ingeniero matriculado que evalúe las características del proyecto.

La reglamentación fija también que los proyectos deberán ponerse en marcha en un plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque prevé la posibilidad de otorgar prórrogas cuando existan razones debidamente justificadas.

Trámites más ágiles y aprobación automática de algunas gestiones

Entre las modificaciones incorporadas, el Gobierno estableció plazos específicos para la administración y para las empresas, e incluso contempló mecanismos automáticos frente a determinadas demoras burocráticas.

Asimismo, se mantendrá la posibilidad de obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET) mientras se analiza la solicitud. Ese documento permitirá avanzar con la importación de los bienes mediante la constitución de garantías aduaneras, aunque no implicará la aprobación automática del proyecto ni el acceso definitivo a los beneficios.

La norma también dispone que los instrumentos vinculados a estas importaciones sean gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validados automáticamente mediante el Sistema Informático Malvina (SIM).

Sanciones más duras por incumplimientos

El decreto endurece las penalidades para quienes incumplan las condiciones del régimen. Entre otras situaciones, prevé la ejecución total de las garantías cuando las empresas no presenten la rendición de cuentas, utilicen indebidamente la constancia de trámite, no concreten las inversiones comprometidas o incumplan la obligación de adquirir bienes nacionales.

Además, cuando se detecte información o documentación irregular presentada con intención fraudulenta, la autoridad de aplicación podrá disponer la inhabilitación para acceder al régimen durante tres años, además de ejecutar las garantías correspondientes.

La reforma también establece una sanción económica adicional equivalente al 20% de los tributos que hubieran dejado de ingresarse, más intereses y cargos punitorios.

Por último, el decreto determina que las nuevas disposiciones también alcanzarán a numerosos expedientes que aún permanecen abiertos o pendientes de resolución, incluyendo trámites iniciados bajo regímenes anteriores, con el objetivo de unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.

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