A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, se eliminó el impuesto sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas bancarias —conocido como impuesto al cheque— para las “agencias complementarias de servicios financieros”, es decir, corresponsalías que funcionan fuera de las sucursales bancarias.
Estas “agencias complementarias” fueron habilitadas por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 6603, a fines del año pasado, con el objetivo de favorecer la inclusión financiera. Desde entonces, los bancos pueden contar con corresponsalías en lugares donde habitualmente se realizan actividades de comercio como estaciones de servicio, supermercados, farmacias o el correo estatal.
En esas corresponsalías se puede abrir una cuenta, suscribir un plazo fijo, realizar sus pagos y obtener préstamos. A partir de ahora, esas operaciones estarán exentas del pago del impuesto al cheque. Este gravamen fue implementado a comienzos de 2001, a través de la Ley de Competitividad 25.413. Los porcentajes que cobra el Estado, por cada débito o crédito en cuenta corriente, son del 0,6% sobre lo que se deposita y el 0,6% sobre lo que se cobra, con algunas exenciones (haberes, jubilados, operaciones inmobiliarias). Su alcance también fue modificado por la Reforma Tributaria.
Los porcentajes que cobra el Estado, por cada débito o crédito en cuenta corriente, son del 0,6% sobre lo que se deposita y el 0,6% sobre lo que se cobra.
“Que resulta necesario eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las agencias complementarias de servicios financieros respecto de las operaciones inherentes a esa actividad”, determinó la medida.
Este año, además, se realizó otra exención para el impuesto al cheque que abarcó a los casos de las personas que constituyan un plazo fijo en un banco donde no son clientes.
Fuente: infobae.com