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El “Señor Tabaco” sufrió otro revés en la Justicia por el pago de impuestos

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión significativa al dejar sin efecto una serie de medidas cautelares que favorecían a Tabacalera Sarandí S.A. en relación con el impuesto interno al tabaco. La empresa, dirigida por Pablo Otero, había cuestionado la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.430 que establecen montos mínimos de impuestos para productos como cigarrillos, argumentando que dichos montos superaban los precios de comercialización de sus productos.

Tabacalera Sarandí S.A. había presentado una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el ministerio de Economía, la AFIP y la DGI, buscando que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430. El objetivo era evitar la aplicación de los montos mínimos establecidos por dicha ley.

En su recurso, la empresa había logrado obtener medidas cautelares que impedían a la AFIP exigir la liquidación de estos montos mínimos y utilizar el aplicativo previsto en la RG 5113/21 para trámites fiscales.

La Corte Suprema, en una decisión que abarca cuatro recursos de queja, revocó estas medidas cautelares. Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no había habido un cambio en las circunstancias fácticas desde una sentencia previa de mayo de 2021 en un caso similar contra Tabacalera Sarandí S.A. En aquella ocasión, la Corte determinó que la empresa no había demostrado un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede ser suspendida mediante una medida cautelar.

El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir debido a “razones de decoro y delicadeza”, dado su previo vínculo con Philip Morris y British American Tobacco antes de su nombramiento en la Corte.

La resolución de la Corte establece que “las circunstancias fácticas de la causa no han variado desde el dictado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 en la causa Tabacalera Sarandí S.A., por lo que corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en dicho precedente. Por ello, se hace lugar a las presentaciones directas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada”.

Implicaciones

Esta decisión tiene varias implicaciones importantes:

1.Cumplimiento Fiscal: A pesar de la resolución de la Corte Suprema, Tabacalera Sarandí S.A. continuará sin pagar los montos mínimos de impuestos establecidos por la Ley 27.430.

2. Precedente Legal: La decisión reafirma el precedente de que las normas legislativas no pueden ser suspendidas por medidas cautelares sin demostrar un perjuicio concreto.

3. Investigación en Curso: La empresa enfrenta también investigaciones por presunta evasión fiscal, lo que añade una capa de complejidad a su situación legal y fiscal.

En conclusión, la revocación de las medidas cautelares por parte de la Corte Suprema reafirma la validez de los montos mínimos de impuestos establecidos por la Ley 27.430 y establece un importante precedente sobre la limitación de las medidas cautelares contra normas legislativas.


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