¿Qué es el aguinaldo?
El sueldo anual complementario, está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073). En ellos se establece el modo de cálculo y las fechas de pago.
¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2025?
Primera cuota (junio)
- Fecha límite legal: lunes 30 de junio de 2025.
- Período de gracia: hasta cuatro días hábiles posteriores, extendiendo el plazo hasta el viernes 4 de julio de 2025.
- Práctica habitual: muchas empresas adelantan el pago durante la semana del 23 de junio para facilitar la gestión administrativa.
Segunda cuota (diciembre)
- Fecha límite legal: jueves 18 de diciembre de 2025.
- Período de gracia: hasta cuatro días hábiles posteriores, permitiendo el pago hasta el miércoles 24 de diciembre de 2025.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Trabajadores en relación de dependencia
- Base de cálculo: 50% del sueldo bruto más alto percibido en el semestre correspondiente.
- Para la cuota de junio: se considera el período de enero a junio.
- Para la cuota de diciembre: se considera el período de julio a diciembre.
- Incluye: salario básico, horas extra, comisiones y otros conceptos remunerativos.
- Excluye: conceptos no remunerativos como viáticos o asignaciones familiares.
- Descuentos: se aplican los habituales de jubilación, obra social, sindicato, etc., para obtener el monto neto o “de bolsillo”.
Trabajadores con menos de seis meses de antigüedad
- Cálculo proporcional:
- Identificar el sueldo bruto más alto del período trabajado.
- Calcular el 50% de ese monto.
- Multiplicar por la cantidad de meses trabajados y dividir por seis.
- Ejemplo:
- Sueldo bruto más alto: $200.000
- 50%: $100.000
- Meses trabajados: 3
- Aguinaldo proporcional: ($100.000 × 3) / 6 = $50.000
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
- Incluidos:
- Trabajadores registrados en relación de dependencia, tanto del sector privado como del sector público.
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quienes lo perciben junto con su haber mensual.
- Excluidos:
- Monotributistas.
- Trabajadores informales o no registrados.
- Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), planes de desempleo y becas Progresar.
Fuente: Ámbito