La AFIP sumó la nueva opción Otros Medios de Pago Electrónico, para consignar en la factura electrónica que utilizan los monotributistas la operación realizada con el QR de Mercado Pago o Ualá; tarjetas prepagas que ofrecen esas y otras billeteras como Naranja X; y hasta el cheque electrońico echeq.
Esto es importante porque, de no poder consignar que el pago es electrónico, el comprobante tiene muchas más exigencias para su confección, lo que implica costo administrativo y molestias para los clientes.
Facturas de AFIP: cuáles son los cambios
El servicio de AFIP Comprobantes en Línea utilizado por los monotributistas para emitir facturas electrónicas finalmente realizó un cambio reclamado desde hace varios años: incluye como condición de venta la posibilidad de seleccionar la nueva opción: Otros medios de pago electrónico“, señalan a iProUP desde Contadores en Red.
Cuando el receptor de la factura es un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos (siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $344.488)”:
- Domicilio
- CUIT/CUIL/ DI, en su caso, o número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI)
Además, indican que “el sistema Comprobantes en Línea considera que la operación fue realizada a través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones”:
- Tarjeta de débito
- Tarjeta de Crédito
- Cuenta Corriente
- Cheque
- Ticket
“Ahora se suma la opción Otros Medios de Pago Electrónico“, para consignar la operación efectuada con QR de Mercado Pago o Ualá; tarjetas prepagas o echeqs”, confiman a iProUP desde la AFIP.
Desde Contadores en Red indican a iProUP que esta novedad “evita marcar una opción que no reflejaba la real condición de venta, así como tener que completar datos adicionales en la factura”.
“La identificación del cliente también se realiza cuando el monto de la operación supere los $172.244 y la venta no se haya efectuado por medios de pago electrónicos autorizados, como tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros métodos equivalentes conforme normativa del Banco Central”, agregan
El sistema Comprobantes en Línea considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta las opciones:
Contado.
Otras (esta es la que se usaba para los otros medios electrónicos hasta ahora).
“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motos), se exceptuará de identificar al cliente si el monto es inferior a $172.244 y el pago se efectúe por algún medio electrónico“, concluyen.
Facturas de AFIP: cómo funciona el QR
La AFIP dispuso la implementación obligatoria de un código “QR” en comprobantes electrónicos, que podrá ser escaneado por una cámara de un celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo.
Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y responsables cuya autorización de emisión de facturas. Este QR contendrá la siguiente información:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- Punto de venta
- Tipo y número de comprobantes
- Importe total
- Moneda
- Cotización
- Tipo y número de documento del receptor (de corresponder)
- Código del Tipo de Autorización
- Código de Autorización
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio Comprobantes en línea o la aplicación Facturador Móvil, el propio sistema de la AFIP incorporará el QR al documento.
El QR debe ubicarse en el frente, sin obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente ni eximiendo de la obligación de consignar estos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
Al escanear el QR con un dispositivo se ingresará al servicio web de constatación de comprobantes y se podrán visualizar todos los datos contenidos en el QR. Si se procede a verificar la validez hay que asegurarse de estar ingresando en el sitio correcto:
- Comprabantes de Autorización Electrónica (CAE): https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cae.aspx
- Comprabantes de Autorización Electrónica Anticipada (CAEA): https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/caea.aspx
En tal sentido, se puede validar si el QR es apócrifo ingresando en los mismos sitios, ya que al escanearlo se ingresará al servicio web y se podrán visualizar todos los datos.
AFIP: qué es la factura electrónica
La factura electrónica es un comprobante digital funcional. En cuanto al aspecto legal, es equivalente a la versión papel. que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.
Este mecanismo permite la gestión, almacenamiento e intercambio de comprobantes por medios electrónicos sin necesidad de impresión, pudiéndose gestionar desde una PC, tablet o smartphone con conexión a Internet.
Se encuentran alcanzados los siguientes comprobantes:
- Facturas, recibos, notas de crédito y débito de clase A, A con la leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN y/o M
- Facturas, recibos notas de crédito y débito de clase B
- Facturas, recibos notas de crédito y débito de clase C (Monotributo)
- Facturas, recibos notas de crédito y débito de clase E (Exportación)
Deben emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno:
- Inscriptos y exentos en el Impuesto al Valor Agregado
- Monotributistas.
- Exportadores
- Comercializadores de bienes usados no registrables
Para la emisión de comprobantes electrónicos, se deberá solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
- El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica –WSFE-
- El servicio con clave fiscal Comprobantes en línea
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal u otros regímenes o sistemas de facturación.
Adicionalmente, los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Fuente: IProup