La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que no cumplieron con algunas de las condiciones previstas para ser beneficiarias del ATP devuelvan los fondos correspondientes al salario complementario.
¿Las razones principales? La compra de dólares o la distribución de utilidades por parte de los empleadores beneficiados, dos de los criterios específicamente inhabilitados, por un determinado período de tiempo, para acceder y conservar ese aporte del Estado.
Según informó el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont, “los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores“.
El Programa ATP se creó para sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado. Con ese objetivo, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.
“La normativa establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación”, recordó la AFIP.
Las firmas incumplidoras van a ser notificadas para devolver los recursos y tendrán la posibilidad de hacerlo a través de un plan de pagos.
CÓMO DEVOLVER LOS FONDOS DEL ATP
La Resolución General N°5035 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Se estipula que las firmas que reciban la notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio ‘Mis Facilidades’.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.