La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió las pautas para cumplir con la declaración jurada 2008 en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. A través de su página Web, el organismo recaudador informó que a fines de este mes lanzará el software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 10”.
El programa aplicativo apunta a adecuar la confección de la declaración a los cambios generados por la eliminación de la "tablita" de Machinea, la actualización de las deducciones personales y la imposibilidad de computar los aportes a planes de seguro de retiro.
Modificaciones
Desde la AFIP informaron que entre las principales modificaciones que se incorporan en esta nueva versión, se destacan las siguientes:
* Ventana “Total Participaciones en Empresas – Participación en Empresas Fuente Argentina”: se incorporan validaciones para la habilitación de la ventana y se agrega el campo “Se encuentra obligado a presentar Ganancias Personas Jurídicas”.
La opción permite que la persona física informe si la sociedad en la que tiene participación se encuentra obligada a cumplir con Ganancias.
* Ventana “Deducciones Generales – Fuente Argentina”: se modifica la validación del campo “Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales”.
El cambio apunta a adecuar a la herramienta Web a lo establecido por la ley que puso punto final a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
* Ventana “Deducciones Personales Computables – Fuente Argentina”: se incorpora el campo “Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008” y se modifican las deducciones en concepto de “Ganancia No Imponible” y “Deducciones Especiales” y “Cargas de Familia”, para el período 2008 y siguientes.
De esta manera, el software se adecua a la última actualización de las deducciones personales y a la decisión de excluir del alcance de la -ya derogada- "tablita" de Machinea al pago del aguinaldo de diciembre pasado.
Los valores actuales de las deducciones personales son los siguientes:
* Mínimo no imponible: 9.000 pesos.
* Cónyuge: 10.000 pesos.
* Hijos. 5.000 pesos.
* Deducción especial: 43.200 pesos.
Asimismo, la AFIP aclaró que si el ingreso de la información ya se llevó adelante utilizando la versión 9 del aplicativo, “al instalar la versión 10 el sistema migrará la información automáticamente, excepto la correspondiente a las deducciones cargadas manualmente”.
“Por este motivo, se deben verificar las deducciones e ingresar los montos que correspondan para cada caso”, advirtió el fisco nacional.
Particularidades
Asimismo, se recuerda que están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes que se detallan a continuación:
* Impuesto a las Ganancias:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen de Monotributo).
o Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
* Bienes Personales:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Quienes al 31 de diciembre de 2007 posean bienes que superen los 305.000 pesos.
o Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.
Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.
Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:
* Del desempeño de cargos públicos.
* Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
* De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
* O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.
Naturaleza del impuesto
El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
* Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
* Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2008, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.
El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
* Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
* A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
* A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
* Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Como complemento, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2008, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.
Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas que integran los Anexos de la resolución general (AFIP) 2575 anteriormente dadas a conocer.