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Presentan un nuevo criterio para definir qué empresas son PyMes

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La medida, publicada en el Boletín Oficial, determina cada clase según cantidad de empleados y facturación.

El Gobierno nacional fijó nuevas condiciones para considerar a micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con su facturación y la cantidad de empleados que tenga cada una.

Lo hizo a través de la Resolución 154/2018 del Ministerio de Producción publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del secretario de Emprendedores y Pymes, Mariano Mayer.

La misma aumentó de $ 3 a $ 3,8 millones el límite de ventas totales anuales para ser considerada una microempresa en el sector agropecuario; de $ 3,5 a $ 4,6 millones en servicios; de $ 4,7 a $ 5,9 millones en construcción; de $ 10,5 a $ 13,4 millones en industria y minería, y de $ 12,5 a $ 15,8 millones en comercio.

En el caso de las pequeñas empresas, para ser consideradas como tales el tope se incrementó de $ 19 a $ 23,9 millones en el sector agropecuario; de $ 21 a $ 27,6 millones en servicios; de $ 30 a $ 37,7 millones en construcción; de $ 64 a $ 81,4 millones en industria y minería, y de $ 75 a $ 95 millones en comercio.

Para el segmento que incluye a las medianas, se establecieron dos tramos para cada sector, dependiendo siempre de su facturación.

En el tramo uno, el límite pasó de $ 145 a $ 182,4 millones en el sector agropecuario; de $ 175 a $ 230,3 millones en servicios; de $ 240 a $ 301,9 millones en construcción; de $ 520 a $ 661,2 millones para industria y minería, y de $ 630 a 798,2 millones.

En el tramo dos, el tope aumentó de $ 230 a $ 289,3 millones en el agro; de $ 250 a $ 328,9 millones en servicios; de $ 360 a $ 452,8 millones en construcción; de $ 760 a $ 966,3 millones en industria y minería y de $ 900 a $ 1.140,3 millones en comercio.

También se estableció un límite al personal ocupado para cada categoría y sector.

Para las microempresas el límite de personal ocupado alcanza cinco personas para el sector agropecuario; siete para el comercio y los servicios; 12 para la construcción y 15 para industria y minería.

En las pequeñas, el tope es de 10 para el agro; 30 para los servicios; 35 para el comercio; 45 para la construcción y 60 para industria y minería.

En las medianas del tramo uno, el máximo es de 50 para el sector agropecuario; 125 para el comercio; 165 para los servicios; 200 para la construcción y 235 para industria y minería.

En el tramo dos, el límite quedó en 215 para el agro; 345 para el comercio; 535 para los servicios; 590 para la construcción y 655 para industria y minería.

La Resolución también precisó las actividades incluidas por cada sector, que para ser considerada una micro, pequeña o mediana empresa.

En el agro, son agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. En industria y minería, son la explotación de minas y calderas; la industria manufacturera; información y comunicaciones.

En servicios, son electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua y cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida; información y comunicaciones; intermediación financiera y seguros;  inmobiliarios; profesionales, científicos y técnicos; actividades administrativas y servicios de apoyo; enseñanza, salud humana y servicios sociales; artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; y de asociaciones.

En comercio, son los de ventas al por mayor y al por menor; y la reparación de vehículos automotores y motocicletas.

En cambio, están excluidos los servicios de hogares privados que contratan empleo doméstico; los de organizaciones y órganos extraterritoriales; la administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y los relacionados con juegos de azar y apuestas.

Fuente: cronista.com

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