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Exención en Bienes Personales sobre acciones y participaciones societarias. ¿Se benefician los contribuyentes cumplidores?

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La Ley 27260 estableció en su art. 63 el llamado beneficio para contribuyentes cumplidores consistente en la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 para aquellos contribuyentes que podríamos decir “se comportaron correctamente con el fisco”.

El propio artículo 63 señala que “se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25” comprendiendo el impuesto que se liquida sobre el capital o la participación en las sociedades que poseen las personas físicas del país y del exterior y las sociedades del exterior, en carácter de accionistas.

Recordemos que en el impuesto sobre los bienes personales se preveía hasta el periodo fiscal 2001 que las acciones conformaran la base imponible para las personas físicas del país y estas abonaban el impuesto junto con todos los bienes que integraban su patrimonio.

Sin embargo a partir del período fiscal 2002 la ley 25585 crea una nueva figura frente al impuesto sobre los bienes personales, obligando a las sociedades a liquidar el impuesto sobre su patrimonio, perteneciente a las personas físicas del país y del exterior y a las sociedades del exterior, posibilitando que las sociedades puedan reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago (las acciones).

Esta modificación buscó incrementar el campo de aplicación del impuesto y entre los fundamentos de la comisión de Presupuesto y Hacienda sobre el proyecto en cuestión se señalaba que “Nuestro nuevo mecanismo de tributación hace sujeto, transitoriamente responsable del gravamen, a un agente económico que obligatoriamente dispone de contabilidad, lo que no es el caso de las personas físicas hoy responsables primarias del tributo”.

El fisco nunca ha permitido que el impuesto sobre las acciones y participaciones societarias pueda ser compensado con saldo a favor proveniente de otro impuesto. En el fallo Rectificaciones Rivadavia CSJN 12/7/2011 sostuvo que “las sociedades comerciales () no son los sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales por las acciones y participaciones societarias, sino que lo son sus integrantes”.

Incluso frente a la resolución adversa para el fisco en el fallo citado se procedió a modificar la resolución general que establece el instituto de la compensación disponiendo que “Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente”.

Efectuadas las presentes aclaraciones y volviendo al beneficio para contribuyentes cumplidores si el fisco pretende que el impuesto sobre las acciones y participaciones societarias no pueda compensarse porque la sociedad que lo paga no es el sujeto pasivo del impuesto ¿es razonable que la exención del impuesto esté atada al comportamiento de la sociedad y no a la del sujeto pasivo (accionista)?

Ello significa que en la práctica un accionista que blanqueó bienes resulta beneficiario indirecto de una exención por el buen comportamiento de la sociedad.., mientras que en la ecuación opuesta puede darse la situación de que un accionista que tiene un buen comportamiento fiscal vea disminuido el importe de sus dividendos por el mal comportamiento de la sociedad que debe pagar el impuesto al no ser beneficiaria de la exención.

Entonces si el beneficiario de la exención resulta ser la sociedad, ¿no sería razonable que el fisco en los casos que corresponda el ingreso del impuesto permita compensarlo con saldos a favor?, o el beneficio para contribuyentes cumplidores en estos casos merece ser reconsiderado?…

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