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Se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución N° 685, de fecha 30 de junio del corriente, ha declarado la homologación del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio. ACUERDO SALARIAL JUNIO 2010

Instructivo de liquidación. Ejemplo, base 1.000.

Básico de Convenio conforme planillas vigentes al 30.4.10 correspondiente a la categoría del trabajador segun su antigüedad al 30.4.10 (los básicos de escala ya contienen la antigüedad)

1.000 Asignaciones no remunerativas correspondientes a los Acuerdos 2008 (20 % + 100 pesos (Suma Fija) 300

Acuerdo abril 2009 – Suma Fija- 300

Acuerdo enero 2010 – Suma Fija- 100

Asignación de 75 pesos no remunerativos, incorporada por el Acuerdo Junio 2010 75 SUBTOTAL 1.775

En caso de existir, la suma de los suplementos (diferencia entre “básicos empresa” y básicos de convenio, voluntarios, a cta. de futuros aumentos (excepto los otorgados a partir del 21.1.10), adicionales (faltante de caja, armador de vidriera, choferes) y tickets, hasta un máximo de 900 pesos. La parte que de esta suma, que exceda los 900 pesos no ingresa en la base de cálculo.

El monto es variable según el trabajador.

BASE DE CALCULO TOTAL La suma que resulte del Subtotal y el monto precitado individual de cada trabajador

1) Sobre esta base de cálculo se aplica el 15 % retroactivo a mayo 2010.

2) Sobre la suma resultante de aplicar el 15 % se paga el equivalente al presentismo.

3) La suma resultante de aplicar dicho porcentaje (tanto para el aumento como para el equivalente al presentismo) tienen carácter no remunerativo, y se liquida en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

1) Sobre las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos 2008, 2009 y 2010, se paga el equivalente al 50 % de los montos respectivos. 2) Sobre la suma resultante de la aplicación de la primera cuota del nuevo aumento (Acuerdo 16 de junio 2010), se paga el proporcional correspondiente a los meses de mayo y junio solamente, no a todo el semestre.

Fuente: redcame.org

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