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Una tabacalera demanda a Santa Fe

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Nobleza Piccardo reclama 40 millones de pesos porque considera inconstitucional la ley que prohibe fumar en lugares públicos – Pregunta ¿si prohíben el alcohol, las mollejas, los hidratos de carbono por producir enfermedades que pasará?.

Una empresa tabacalera demandó a la provincia de Santa Fe por 40 millones de pesos, al considerar inconstitucional la ley de Control de Tabaquismo vigente en el distrito desde 2006, que prohibe fumar en lugares públicos y prevé multas para productoras de tabaco que transgredan límites publicitarios.

"La empresa sostiene eso de las normas de la ley provincial a través de la cual se lleva adelante el programa antitabaco. Se trata de los artículos que van desde el 5 al 9 y que limitan la publicidad", explicó el fiscal de Estado de la provincia, Jorge Baraguirre.

El fiscal dijo que la empresa "Nobleza Piccardo demandó a la provincia con una acción de inconstitucionalidad en la corte nacional (Corte Suprema de Justicia) y estamos contestándola".

"La empresa adujo un perjuicio económico y sostuvo que la provincia fue más allá de sus competencias para cuidar la salud de los ciudadanos", manifestó el fiscal.

Baraguirre sostuvo que "el planteo es exclusivo de inconstitucionalidad pero para que la demanda no sea una simple opinión consultiva tiene que invocar un perjuicio que para ellos es de unos 40 millones de pesos".

"Ese es el monto que ellos dicen que pierden por publicidad y en materia de contratos", expresó el fiscal, y recordó que la ley 12.432 "es la ley antitabaco y se enmarca en un tratado del Mercosur".

"Los países del Mercosur han firmado y ratificado un tratado internacional de salud y la ley de Santa Fe está dentro de esa convención marco", sostuvo.

La ley antitabaco en la provincia fue sancionada en 2006 y dispuso la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados y sanciones para personas y establecimientos que violen la normativa. Una normativa similar está vigente en Mendoza desde el año pasado.

La legislación también impuso multas para empresas tabacaleras que no cumplan con los límites en la publicidad, mediante el pago de entre 75 mil pesos y 300 mil pesos. La ley determinó que los comercios que violen las disposiciones deberán pagar multas de entre 450 pesos y 1.050 pesos, y los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores de edad o embarazadas en el lugar.

En caso de reiteración de las infracciones, los comercios deben abonar una sanción adicional y podrán ser pasibles de clausura por un plazo de 10 días, la primera vez.

Cuando la infracción se realice por segunda vez, la clausura será por 20 días y si se reitera por tercera vez, el cierre será por 30 días.

En el marco del último Día Mundial sin Tabaco, que se celebró el 30 de mayo, el ministerio de Salud de la Nación informó que el mayor índice de fumadores se registra en las provincias del centro y sur del país.

"En Santa Cruz fuma el 43,7 por ciento de la población adulta, en La Pampa 40 por ciento, en Tierra del Fuego el 38,7 por ciento, y en Chubut y Neuquén 38 por ciento", dijo en esa oportunidad el director del Programa Nacional de Control del Tabaco del ministerio de Salud, Mario Virgolini.

En cambio, las provincias argentinas con menor índice de población adulta fumadora son Formosa, donde fuma el 24,5 por ciento de la población adulta, Misiones con 28,9 por ciento y Jujuy con 29,4.

"En Argentina mueren más hombres que mujeres a causa del tabaquismo", sostuvo el funcionario, y afirmó que en el país "el tabaquismo es la primera causa evitable de muerte".

Virgolini explicó que "si bien el consumo de tabaco en adultos está bajando, se incrementó el femenino, en especial adolescente".

"Las provincias con mayor índice de mujeres fumadoras son Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa", manifestó el funcionario.

|| Fuente: DyN

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