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Un juéz hizo lugar a un amparo y declaró inaplicable el tributo a las Ganancias

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Se trata del juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, hizo lugar a un amparo contra el Poder Ejecutivo y la AFIP. En este caso señaló que el tributo no se puede aplicar hasta tanto no se actualice el mínimo no imponible. El reclamante pidió, mediante esa acción, que se ordene al Poder Ejecutivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a su empleador que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las Ganancias respecto a la suma que percibió en concepto de aguinaldo.

El magistrado es el único juez que anteriormente solicitó a la AFIP y al gobierno que expongan argumentos de fondo de la constitucionalidad o no para la no venta de dólares.

El magistrado señaló que como consecuencia del aumento del 10 por ciento del sueldo dispuesto por su empleador, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón “le quitaron las asignaciones familiares que venía percibiendo, al excederse el tope de $ 5.200 fijado por el decreto en cuestión”.

En el caso, la Anses contestó que se equivoca la actora al interponer la demanda contra esa dependencia, toda vez que resulta ser empleada de aquella comuna y la obligación reclamada queda en cabeza de la Municipalidad, y es a quien debe pedirse explicaciones.

Entre sus consideraciones, López sostuvo que “debe tenerse en consideración que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el tope a las asignaciones familiares fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional”.

Según informó el Centro de Información Judicial, en su declaración el demandante manifestó ser casado y trabajar en relación de dependencia, cobrando un sueldo inferior a $5.300. Sin embargo, indicó que aunque su salario es menor del mínimo que rige para ese tributo, sus haberes superaron ese piso en el primer semestre de 2012 al recibir la primera cuota del aguinaldo.

López dijo que “en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si, dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables”.

Actualización anual de importes de ganancias 

El magistrado señaló que “el propio texto expreso de la Ley 20.628 de impuesto a las Ganancias (ordenada por decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la “actualización anual de los importes de las Ganancias no imponibles y de las compensaciones”, según las pautas allí fijadas.

“La falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista”. López ha fallado también sobre la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares argumentando también la falta de actualización del mínimo no imponible.

Fuente: El Tribuno

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