A la prohibición de vender en cuotas pasajes y servicios turísticos en el exterior, se suma ahora otro costo extra para quienes buscan viajar a otros países: el incremento en el costo del pasaporte, que pasó de $ 1.500 a $ 4.000, es decir, 166,7% de aumento.
A su vez, el pasaporte exprés, que se obtiene en 48 a 96 horas, pasó a tener un adicional de $ 3.500; es decir, que su costo total asciende ahora a $ 7.500, según la Disposición 903/21 emitida por el Registro Nacional de las Personas (Renaper) y publicada este viernes 26 de noviembre en el Boletín Oficial.
También subieron los costos del adicional por el pasaporte “de resolución inmediata“, que se obtiene al instante en las terminales de aeropuertos o centros de documentación rápida, aumentó poco más de 31%: pasó de $ 16.000 a $ 21.000. A ello se suman los $ 4.000 del costo básico del pasaporte, por lo que lo que se debe abonar en total por este pasaporte “inmediato” es $ 25.000.
La tasa adicional para pasaportes tramitados en shoppings, terminales aeroportuarias y fluviales se mantuvo sin cambios, en $100.
El pasaporte es un requisito indispensable para viajar al exterior, a excepción de los siguientes países, a los que se puede viajar con el DNI: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
El costo de tramitar el DNI se mantuvo igual, en $ 300 (para renovación o actualización, el primer DNI es sin costo). El DNI Exprés, en tanto, que se obtiene en 24 horas, cuesta $ 1.500.
“Estándares tecnológicos y sintonía con la región”
La disposición del Renaper asegura que el nuevo cuadro tarifario se aprueba “con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región“.
Así, señala, “deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular y el adicional a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés, determinar el adicional a aplicarse a los trámites de Pasaportes de resolución inmediata en una suma fijada en PESOS, moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y establecer el arancel a percibir para la expedición del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Cómo es el trámite
Para obtener el pasaporte regular, hay que pedir turno en un Centro de Documentación RENAPER o en un Registro Civil. El trámite demanda solo 15 minutos, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos.
Los mayores de 18 años necesitan presentar:
- DNI vigente.
- Pasaporte anterior: es recomendable pero no obligatorio.
- En caso de personas incapaces: testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela; o en su defecto, la autorización judicial correspondiente (cuando el/los acompañante/s se presente/n con la persona que realiza el trámite).
- DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o de la persona autorizada judicialmente.
- Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo. En caso contrario, debe suplir su falta con autorización judicial.
Los menores de 18 años necesitan lo siguiente:
- Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea. Si no contás con la partida: Certificado de nacimiento original con o sin oblea o número manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.
- Permiso para tramitar Pasaporte sin presencia de tus padres/madres con certificación de la autoridad pertinente (escribano o juez). El mismo debe indicar expresamente que la autorización alcanza a Pasaportes, DNI, documentos de viaje, documentación necesaria para viajar u otras referencias específicas similares.
- Si sos menor emancipado: Testimonio judicial, suscripto por el funcionario competente según las leyes aplicables.
- Si sos menor no emancipado: Acompañamiento de padre, madre o representante legal; y su DNI. Y, si corresponde, acreditación de tu representante legal.
- En caso de necesitar acreditación del representante legal: Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
- Si el menor se encuentra en un hogar: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
- Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Por: Pablo Bizón
Fuente: El Clarín









