El objetivo de actualizar la ejecución pública de obras artísticas
La modificación en la normativa tiene que ver con reflejar la realidad que se vive actualmente. Ahora, el acceso a obras artísticas y culturales cambió y la tecnología permite un mayor acceso a ellas.
Prometimos y cumplimos. No se pagan más las tasas por derechos de autor y reproducción de música dentro de las habitaciones, que son el ámbito privado de los hoteles. https://t.co/BOeEAJKNu9
— Daniel Scioli (@danielscioli) August 28, 2024
Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual
El Decreto N° 41.223/34, que regula a Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“.
Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.
Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.
Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: “Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen”.
Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.
Fuente: Ámbito