El requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de 200 millones de dólares.
La resolución también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU). El plazo para la aprobación de cada proyecto son 45 días, desde su postulación en TAD.
El Decreto reglamentario establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y crea una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.
A su vez, la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los VPU. De esta manera, los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora.
Empresas: cuáles son las mercaderías suceptibles de ser importadas
A su vez, el decreto especifica cuáles son las mercaderías susceptibles de ser importadas, entre ellas:
- los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’;
- los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’.
“En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”, dispone la reglamentación.
En lo relacionado con las condiciones para la importación de mercaderías, fijaron que, si un proveedor no concreta una provisión dentro de los 360 días de la importación, deberá reexportar los bienes o enfrentar las consecuencias fiscales.
En ese sentido, el Gobierno indicó que los proveedores no podrán transferir bienes importados bajo el RIGI a terceros, sin antes contar con una autorización expresa y previo pago de los tributos. “En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos”, aclara.
Por otro lado, detallan que la “responsabilidad solidaria no resulta aplicable con relación al supuesto contemplado en el inciso g) del artículo 211 e inciso h) del artículo 213 de la Ley N° 27.742″.
Otras modificaciones al RIGI
Además, el decreto precisa los procedimientos para proceder con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados.
En simultáneo, modificaron también algunos aspectos relacionados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al RIGI.