Las empresas que concreten exportaciones a través de métodos considerados sospechosos por la AFIP tendrán que pagar un anticipo del impuesto a las Ganancias.
El pago a cuenta se establecerá sobre base presunta, o sea que la AFIP determinaría ciertas presunciones de valores de los productos para los casos en que haya grandes diferencias de precios entre el destino final de la exportación y la que se declara en el país.
Esta solución se está analizando luego de que la AFIP hizo el mayor reclamo de su historia por presunta evasión, en un caso de triangulación con una zona franca de Uruguay por parte de la cerealera Bunge, la que sufriría un ajuste de por lo menos $ 1.200 millones de Impuesto a las Ganancias si la AFIP logra demostrar la acusación.
Y no es el único caso de grandes exportadoras bajo investigación en la AFIP, ya que en 2009 hubo u$s 8.800 millones de triangulación con Uruguay, así como otros u$s 4.328 millones con Suiza, país al que sólo arribaron mercaderías por un valor de u$s 1.518 millones.
En la legislación argentina, el criterio conocido como “precio de transferencia” se aplica a las exportaciones entre una empresa residente argentina y una vinculada en el exterior mediante una holding, o bien con otra firma residente en un paraíso fiscal. La residente argentina tiene que realizar un “estudio de precios”, presentar declaraciones juradas informativas especiales y conservar documentación de respaldo de todo ello.
El estudio de precios sirve para demostrar que los valores de la exportación fueron determinados como si la operación se hubiesen realizado entre firmas independientes. Y, además, debe ser certificado por un contador externo y ser presentada a la AFIP junto con la declaración jurada informativa de precios de transferencia, conservando los documentos de respaldo. Existen fuertes penas por incumplimiento de las normas de precios de transferencia.









