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Ordenan la remoción de una marquesina y un cartel publicitario

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La  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial avaló una decisión de  la CoPAUPS (Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta), que observó una violación a la ley provincial 7418 al rechazar  el  recurso de apelación directa interpuesto por un particular contra esa resolución de la Comisión. 

 
Por esta decisión de la Justicia, el propietario del inmueble, ubicado en la esquina de Belgrano y Balcarce,deberá remover la marquesina  y el cartel publicitario colocado en su fachada por no ajustarse a la normativa vigente, lo que en su momento no fue autorizado por la CoPAUPS, pese a la antigüedad de tal situación mencionada como defensa por el propietario. 
 
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial subraya, en relación a ese argumento de la apelación, que “…surge la necesidad por parte del Estado Provincial de ir adecuando sus normas para satisfacer a la comunidad el derecho a gozar de su patrimonio cultural, su identidad y su historia arquitectónica….”, habida cuenta que el  año 2009 se declara Área Centro de la Ciudad de Salta como “Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta” (Decreto Provincial Nº 2735/09) y en el año 2011, se aprueba el Plan Regulador para dicha área declarada -P.R.A.C.- (Decreto Provincial Nº 1439/11).
 
La Cámara también manifiesta en su fallo “…que no existió un ejercicio abusivo de la facultad reglamentaria del derecho de propiedad por parte de la CoPAUPS, como denunciara la apelante y la normativa en cuestión, encuentra su fundamento en el art. 41 de la Constitución Nacional…que en su parte pertinente establece: Las autoridades proveerán…a la preservación del patrimonio natural y cultural…” 
 
La CoPAUPS propone potenciar el desarrollo comercial del área centro de la ciudad de Salta, reafirmando que uno de los sustentos principales de la misma se encuentra dado por la utilización de los inmuebles con fines comerciales, generadores de un movimiento económico y,  fundamentalmente social. 
 
Sostiene, además,  que resulta necesaria una conciencia social y ambiental; que se trabaje en base al consenso, en una articulación entre particulares y el organismo responsable del cumplimiento de las normativas vigentes, a fin de lograr el objetivo común, que no es otro que la participación y el ordenamiento de la acción pública con la inversión y el crecimiento económico del sector privado. 
Este concepto, actualmente ratificado por la justicia, tiende a fortalecer las características patrimoniales del área centro, generando el ordenamiento visual, el enriquecimiento panorámico del lugar y la valorización del espacio público y privado, reafirmando la identificación de los habitantes con su ciudad.
El área determinada por el P-R-A-C- comprende los sectores enmarcados por avenidas Entre Ríos al Norte; San Martín, al Sur; Virrey Toledo al Este y Sarmiento, al oeste. También incluye los anexos del Paseo Güemes, de la calle Balcarce  al Norte y de la Iglesia de La Viña, al Sur.
 
 
Las normativas frente a la realidad
 
El Artículo 35º de la ley provincial Nº 7418 establece claramente como infracción instalar cualquier tipo de publicidad comercial no autorizada en bienes protegidos.  
 
Este concepto, actualmente ratificado por la justicia, tiende a fortalecer las características patrimoniales del área declarada generando consecuencias como el ordenamiento visual, enriquecimiento panorámico del lugar y valorización del espacio público y privado, reafirmando la identificación de los habitantes con su ciudad.
 
Cabe consignar que a  un año de aplicación de la normativa vigente del P.R.A.C., la protección del ambiente ha tomado especial relevancia en el desarrollo económico-social, motivando la implementación de la norma en múltiples comercios que reflejan una renovación en sus fachadas con respecto a instalaciones publicitarias recientemente colocadas.
 
La COPAUPS sostiene, en mérito a la legislación vigente, que la competencia comercial es cada vez más intensa, a la vez que advierte que existe una sobre estimulación agresiva, invasiva y simultánea. 
A la vez, hace notar que la cartelería publicitaria es una de las de mayor impacto inmediato, por lo que el ordenamiento del espacio público de la ciudad exige reafirmar los aspectos visuales positivos, es decir, ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética y  la imagen del paisaje urbano. 
Enumera como  elementos negativos carteles y/o anuncios publicitarios, cables, chimeneas, antenas, postes, etc. que no provocan contaminación por sí mismos pero, mediante la manipulación indiscriminada (tamaño, orden, distribución y cantidad) se convierten en agentes contaminantes.
 
Fundamentalmente estos agentes también afectan notoriamente al espacio físico llamado a proteger, generando diversas consecuencias como desorden, falta de estética, empobrecimiento panorámico, fachadas ocultas por la superposición de carteles, estructuras metálicas, etc. que desvalorizaran y desvirtúan el entorno y el espacio público.

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