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Operativo Cedin: Pretenden que se usen para comprar desde electrodomésticos hasta viajes

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Se podrán suscribir, canjear y cobrar sin costo alguno. No será necesario ser cliente del banco. Se cobrará de inmediato. Pero hay que “aplicarlo” a una inversión inmobiliaria. 

La operatoria de los Certificados de Inversión (Cedin), uno de los instrumentos que se puede elegir para el blanqueo de divisas que larga el 1 de julio, deberá ser realizada por los bancos en forma gratuita y sin importar si el interesado es cliente de esa entidad o no. El grado de aceptación que tendrá el certificado es impredecible hasta el momento, pero en la reglamentación que publicó ayer el Banco Central, Mercedes Marcó del Pont se aseguró que su utilización sea tan flexible como sea posible.

La Comunicación “A” 5447 de la autoridad monetaria, conocida ayer, puso los puntos sobre las íes respecto a cómo funcionarán los Cedin, al menos en cuanto a su uso para el blanqueo de divisas no declaradas y su “aplicación” a inversiones inmobiliarias de todo tipo (ver aparte). El funcionamiento de su tan esperado mercado secundario, por otro lado, permanece como una incógnita.

El interesado en declarar moneda extranjera en negro por esta vía deberá acercarse a cualquier banco para suscribir un Cedin, con documentación que acredite su identidad según la normativa vigente. A cambio, deberá entregar sus dólares –u otras divisas– y llenar una declaración jurada. Recibirá por sus dólares uno o más Cedin por el importe total.

Una vez suscripto, su titular podrá utilizarlo para pagar cualquier tipo de operación –”compra de paquetes turísticos, automóviles, electrodomésticos, etc”, ejemplificó el BCRA– como si fuera una cuasimoneda de curso legal, o venderlo en pesos a un tercero a un precio pactado entre las partes (es decir, a un tipo de cambio no regulado, similar al paralelo). En cualquiera de los dos casos, el cambio de manos se concretará mediante un endosos simples e ilimitados.

Pero si bien se puede comprar lo que sea con el Cedin, para cobrar los dólares que le dieron origen se deberá aplicar a una inversión inmobiliaria. Una vez que se utilizó para ese destino el Cedin queda “aplicado” (de hecho, los propios bancos deberán corroborar la concesión de la operación inmobiliaria y sellar a los certificados con esa leyenda) y ya está listo para ser cobrado.

Cualquier portador de un Cedin aplicado podrá ir al banco que lo emitió originalmente y reclamar las divisas que su primer titular blanqueó.

La obtención de los dólares billete es clave. En el cobro inmediato de los dólares que sustentan a estos certificados se juega la confianza que tendrá el público en éstos, por lo que la normativa establece que “la entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para asegurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro, se realicen en el mismo acto de presentación del Cedin”.

En un banco consultado por este diario sostuvieron ayer que aquí está el punto más crítico de la cadena. No todas las sucursales cuentan con suficientes dólares como para pagar a cualquiera que aparezca Cedin en mano. “Entiendo que ese ‘arbitrar los medios’ se refiere a que si un vendedor de un inmueble acepta Cedin como pago y quiere cobrar los dólares de inmediato, deberá avisar antes para que podamos darle los dólares en el momento mismo de la escritura, así no tiene que quedarse sin la propiedad y con un Cedin en el bolsillo”, dijo el funcionario de sucursales de una entidad local.

Además de emitir, pagar y certificar la aplicación a inversiones inmobiliarias de los certificados, los bancos estarán obligados además a canjear (es decir, dividir títulos de montos menores a un certificado de alta denominación si su tenedor así lo solicita), verificar la autenticidad, registrar endosos y reponer pérdidas, sin cobrar un centavo. “Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones, ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas a los Cedin” especifica la normativa, y agrega que “las operatorias con Cedin previstas en las presentes normas podrán ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aún cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella”.

Fuente: Matías Barbería (El Cronista)


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