1. Solicitud
El trámite de solicitud para recibir el refuerzo para trabajadores informales constará de una “inscripción, solicitud y validación de datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página web de la ANSES (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social o a través de de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario.
2. Trabajadores informales
Para la percepción del refuerzo, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 64 años
- No tener ninguna prestación o asistencia del Estado ni trabajo formal
- No haber sido alcanzado con otras medidas anunciadas
- Tener Clave de la Seguridad Social
- Una cuenta bancaria (en caso de no tener, la persona tendrá que ir al banco a tramitarla)
Y además no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de tres Salarios Mínimos vitales y móviles.
3. Residencia y edad
La persona que solicita el refuerzo debe ser argentina o nativa, por opción o naturalizada, o extranjeras (estas últimas con fecha de residencia no inferior a dos años) debiendo habitar en el territorio argentino durante todo el período en el que cobrarán el refuerzo desde el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
4. Jóvenes de entre 18 y 24 años
Los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad inclusive pueden acceder al cobro del refuerzo para trabajadores informales, cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos superiores a tres salarios mínimos.
5. Grupo familiar
Se entiende por grupo familiar de titulares de entre 18 y 24 años de edad inclusive, compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.
Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de la ANSES.
A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.
Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.
Para poder acceder al cobro del refuerzo para informales, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
6. Evaluación socioeconómica: quiénes están excluidos
No se considerarán destinatarias del refuerzo para trabajadores informales aquellos que:
- Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio de este año.
- Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio de este año.
- Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil y/o la tenencia de embarcaciones.
- Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de antigüedad
- Sean titulares de aeronave
- Sean titulares de embarcación
- Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año
- Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año
- Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos seis meses.
- Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero de este año.
- Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y julio.
- Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
7. Cobertura de salud
No podrán acceder al refuerzo para informales aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.
8. Intercambio de información
La ANSES enviará la información necesaria a la AFIP, a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), a la Comisión Nacional de Valores (CNV), a la Superintendencia de Seguros de Salud, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de los solicitantes.
9. Determinación de derecho
La ANSES realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con información disponible de en las bases de datos, de la que se obtenga en base a los intercambios de información o que haya recibido de otras prestaciones y/o servicios de otros organismos, para hacer los análisis correspondientes.
10. Notificación a personas solicitantes
La ANSES notificará a las personas solicitantes si reúne la totalidad de requisitos exigidos para percibir el refuerzo, en virtud de la evaluación efectuada, informando las causas de por qué se rechazó, de ser el caso.
11. Otorgamiento y pago
El refuerzo para informales se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante quien deberá informar a la ANSES la Clave Única Bancaria (CBU). En aquellos casos en que la persona registre algún medio de pago vigente en la ANSES, el refuerzo se abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad.
12. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el refuerzo, estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”.
13. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará la ANSES.
14. Prestación no pasible de descuento
El bono para trabajadores informales no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.
Fuente: Ámbito