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Multan al Banco Columbia por incumplimiento conciliatorio

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La entidad bancaria fue sancionada por no cumplir con las modalidades de prestación de servicios y no brindar al consumidor información sobre condiciones de contratación. La Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno fue quien multó al Banco Columbia tras haber constatado infracciones a los ar tículos 4 y 19 de la Ley 24.240.

En la denuncia consta que el consumidor adquirió los servicios del banco tras el ofrecimiento telefónico de un préstamo y tarjeta de crédito. La entidad financiera comenzó a reclamarle deudas que el consumidor desconocía ya que nunca recibió resúmenes de cuenta que especifiquen tal deuda.

Tras numerosos intentos infructuosos de obtener información, el consumidor radicó la denuncia.
Los letrados de la Secretaría entendieron que el banco incurrió en infracciones al artículo 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor.

Según la normativa es obligatorio que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

Asimismo y con relación a las modalidades de quienes presten servicios, se indica que están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Fuente: Prensa Gobierno


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