La Corte Suprema resolvió que los vales alimentarios -instrumentos en los que hasta hace pocos meses las empresas pagaban parte de la remuneraciones de sus empleados-, lejos de ser una prestación "no remunerativa", efectivamente importaban una "ganancia" y tenían "carácter salarial", por lo cual debían integrar el cálculo de la indemnización por despido. El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, en la causa Pérez Aníbal c/ Disco SA, declaró la inconstitucionalidad del artículo 103° bis, inciso c, de la ley de contrato de trabajo, que no admitía el carácter salarial de los vales alimentarios. En la sentencia, la Corte juzgó que ese ingreso entraña inequívocamente una "ganancia", que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo.
La ley 24.700, de 1996, había negado carácter salarial a los tickets, lo que impedía que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido. La decisión fue adoptada por unanimidad con las firmas de Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, aunque estos tres últimos se pronunciaron con un voto concurrente.
El alto tribunal, en sus argumentos, valoró que la relación de trabajo muestra una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad.
"El salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador -dice la Corte-: por eso, se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha «ganado la vida en buena ley» y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario. Se trata -señala- de llamar a las cosas por su nombre."
La Corte también hizo hincapié en el principio protectorio previsto en el artículo 14° bis de la Constitución nacional ("el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes") y en diversas declaraciones y tratados internacionales con jerarquía constitucional que convirtieron al trabajador en un sujeto merecedor de "preferente tutela constitucional".
Por ello, la Corte señaló que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una "ganancia" y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo.
A juicio del alto tribunal, resulta una calificación "poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido" identificar dichos vales como "beneficios sociales", "prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas" y mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador.
FUENTE: La Nación








